Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2388-12 de 12 de Diciembre de 2012
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Última revisión
12/12/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2388-12 de 12 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/12/2012

Num. Resolución: V2388-12


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, art: 16.

Cuestión

1) Si existe vinculación entre los socios agricultores y la SAT, entre la SAT y la entidad mercantil S y entre los socios de la SAT y la entidad mercantil S.

2) Si fiscalmente es posible que el beneficio de la SAT sea cero, teniendo en cuenta que la SAT es una entidad de economía social y no persigue el beneficio.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad agraria de transformación cuyos socios, unos agricultores, son también titulares de la mayoría del capital social de la entidad S.

Los socios venden su producción a la entidad consultante, la cual vende lo adquirido a la entidad mercantil S. La entidad S ejerce su actividad mediante la fórmula de subasta de productos agrícolas, actividad por la cual cobra una comisión del 10% sobre el precio resultante de la subasta más los gastos de manipulación de la mercancía dentro de sus instalaciones.

La entidad S, una vez vendida en subasta la producción entregada por la entidad consultante, procede a reintegrar a la entidad consultante el dinero obtenido en la subasta, menos la repercursión del gasto tenido por el manejo de la mercancía en sus instalación y menos el 10% sobre el precio obtenido en la subasta en concepto de prestación de servicios más el IVA correspondiente.

La sociedad agraria de transformación consultante liquida a sus socios agricultores la cantidad líquida obtenida de la entidad S, más los impuestos correspondientes y menos la cantidad que corresponda en base a los Programas Operativos anuales.

Contestación

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (en adelante TRLIS), dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el artículo 16 del TRLIS señala:

"1. 1º Las operaciones vinculadas efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

2º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

(..).

3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente, en al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

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