Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2407-05 de 25 de Noviembre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
25/11/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2407-05 de 25 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/11/2005

Num. Resolución: V2407-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 26, 69, 79; TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 10

Cuestión

1.- Si puede seguir computando como gasto fiscalmente deducible el importe de las primas de seguro de responsabilidad civil que la legislación le obliga a mantener.
2.- Si puede aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2005, año en el que por nuevo traslado laboral ha vuelto ha residir en la vivienda mencionada.

Descripción

El consultante ejerció como arquitecto autónomo hasta mayo del 2004, en que se dio de baja del censo de actividades económicas para ingresar en la función pública. Sin embargo, la Ley de ordenación de la edificación le impone una responsabilidad civil decenal por las obras que realizó, lo que le obliga a mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta que transcurran diez años desde la finalización de la última de sus obras.
En la declaración del IRPF correspondiente al año 2004, aplicó una deducción por adquisición de vivienda habitual, vivienda en la que residió durante más de la mitad de ese año. Por traslado laboral en el año 2004, durante la mayor parte del año 2005 ha residido fuera de dicha vivienda.

Contestación

1.- A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), donde se establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva".
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.
Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
2.- La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del IRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual". Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".
El concepto de vivienda habitual se regula en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), donde se señala que:
"1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese?"
Por tanto, con independencia de que el consultante haya tenido o no derecho a deducción por inversión en vivienda habitual hasta el momento del cambio de residencia por traslado laboral, cuestión que no es objeto de consulta, tendrá ese derecho por las cantidades destinadas a la amortización, intereses, instrumentos de cobertura del riego de tipos de interés y demás gastos derivados de la financiación ajena obtenida destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, siempre que esta cumpla los requisitos mencionados en el artículo 53 del Reglamento del IRPF para tener la consideración de habitual. En todo caso, el consultante no tendrá derecho a deducción por las cantidades satisfechas en el año 2005 dentro del periodo de tiempo en el que, como consecuencia del traslado laboral y al no residir en ella, la vivienda no tenía el carácter de habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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