Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2419-08 de 16 de Diciembre de 2008
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Última revisión
16/12/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2419-08 de 16 de Diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/12/2008

Num. Resolución: V2419-08


Normativa

RIRPF RD 43/2007, Art. 9

Cuestión

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Descripción

La entidad consultante se dedica a la actividad de "calderería y soldadura".
En la actualidad es concesionaria de una obra en Plymouth, Gran Bretaña, que comenzó en junio de 2008 y se estima que concluya a finales de noviembre o principios de diciembre.
Para llevar a cabo dichos trabajos, ha contratado a 12 trabajadores bajo la modalidad de contrato por obra, tipo 401.
Empresa y trabajadores hicieron un pacto salarial en cuya virtud se abonaría una cantidad fija y líquida, considerando el coste que supone vivir fuera del domicilio habitual y además en un país extranjero.

Contestación

Como cuestión de principio se hace preciso indicar que la presente contestación se realiza partiendo de la base de que se está ante una contratación para obra o servicio determinado en lugar fuera del territorio español, concretamente en Gran Bretaña, y que dicha contratación, según el término del escrito de consulta conlleva el destino del trabajador contratado al extranjero.
Desde esta perspectiva, es decir, de considerar que se trata de trabajadores que se les contrata y se le destina al extranjero para desempeñar un trabajo, cabría entender que a las cantidades que se le abonasen en concepto de "dietas" por parte de la empresa les sería de aplicación el régimen de "excesos" previsto en el artículo 9.A.3.b).4º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, toda vez que se trata, se insiste en ello, de persona destinada en el extranjero.
El precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen: "el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España".
Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir, el artículo 9.A.3.b) 4º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que dicho régimen de exoneración es de aplicación, no obstante, siempre que se trate de contribuyentes, con destino en el extranjero, pero que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por tener su residencia habitual en territorio español conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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