Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2420-12 de 13 de Diciembre de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2420-12 de 13 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: SG FISCALIDAD INTERNACIONAL

Fecha: 13/12/2012

Num. Resolución: V2420-12

Tiempo de lectura: 7 min


Normativa

CDI España - Suiza, artículo 5

Normativa

CDI España - Suiza, artículo 5

Cuestión

Si existe en España un establecimiento permanente de la sociedad suiza consultante.

Descripción

La consultante, residente en Suiza, forma parte de un grupo multinacional farmacéutico con presencia en varios países. Es la responsable de la actividad de fabricación y distribución de los productos fuera de EE.UU. Es la licenciataria de las marcas comerciales, patentes y los derechos de fabricación y distribución para estos territorios.
La consultante tiene suscritos contratos con otras empresas del grupo (y, en menor medida, con terceros) de fabricación bajo encargo y de fabricación en consignación.
En cuanto a la distribución, también tiene suscritos contratos con empresas del grupo en diferentes países.
La sociedad suiza realiza también funciones de soporte del grupo para el área regional del medio este de Europa y África (responsabilidad general del negocio, marketing, supervisión, centro de tecnología (IT), recursos humanos, etc.).
La empresa suiza tiene suscritos con una empresa española del grupo los siguientes contratos: fabricación bajo contrato, servicios de fabricación, distribución, servicios logísticos y distribución y marketing. La sociedad española tiene como objeto de su actividad la fabricación, distribución y venta de determinados productos farmacéuticos y equipos médicos.
Las funciones de la empresa española son, en concreto:
a) Fabrica para la empresa suiza determinados productos bajo los contratos citados.
b) Presta a la sociedad suiza y otras empresas del grupo servicios logísticos en relación con los productos que fabrica.
c) Fabrica bajo contrato (en algún caso de maquila) productos para empresas ajenas al grupo.
d) Fabrica productos con su propia marca, para su distribución directa en el mercado local y a través de la sociedad suiza en mercados exteriores.
e) Actúa como distribuidor en exclusiva para España y Andorra de productos del grupo que adquiere a la consultante.
f) Presta servicios rutinarios en materia técnica, científica, tecnológica y médica a otra empresa del grupo residente en EE.UU. Esta empresa centraliza, asume y financia la mayor parte de la investigación y desarrollo del grupo.

Actividad de fabricación: Las funciones que la sociedad española realiza son las de mezcla, manipulación, llenado, cerrado, envasado empaquetado, etiquetado e inspección de los productos que la consultante le indica, y siguiendo sus instrucciones respecto a calidades y proceso de fabricación. El encargo de la sociedad suiza incluye la identificación de los volúmenes y tipología de los productos a fabricar por la sociedad española, a través de un plan anual que elabora la consultante y facilita a la sociedad española.
La sociedad española dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar la fabricación tanto de los productos citados como de los suyos propios y los encargados por entidades independientes, siendo la única entidad responsable de su personal y recursos materiales de esta actividad. No obstante cuenta con el apoyo puntual y la asistencia de expertos en el área de fabricación, sin soportar cargo alguno por esta asistencia. La fabricación se regula por dos contratos cuya única diferencia es quién es el titular de la materia prima. Los productos fabricados se quedan almacenados hasta el momento del despacho de los mismos en un almacén situado en las instalaciones de la sociedad española, que también presta los servicios accesorios de gestión logística, almacenaje y expedición de los productos según instrucciones de la sociedad suiza.
Adicionalmente, la sociedad española lleva a cabo los procedimientos de control de calidad. La sociedad suiza tiene facultades generales de vigilancia del cumplimiento de estándares de calidad para lo cual puede acceder a las instalaciones de la compañía española en horario laboral.
La sociedad española asume el riesgo de fabricación exclusivamente derivado de negligencia o dolo en el proceso de fabricación. El riesgo de defecto del producto y de disminución de producción es de la empresa suiza.
Ambas partes actúan como contratistas independientes, en nombre propio, sin que ninguna esté autorizada a controlar ni restringir la actividad de la otra más allá del control de calidad ya citado.
Fabricación de sus propios productos: La sociedad española realiza esta actividad de tal forma que la sociedad suiza asume la responsabilidad de distribuir los productos de la sociedad española en los mercados extranjeros. En cuanto a los productos destinados al mercado interior, todas las funciones, riesgos y beneficios pertenecen a la sociedad española. Con el objeto de mejorar el control de inventario y racionalizar los sistemas informáticos, la sociedad española vende a la consultante los productos fabricados para el mercado español. En el momento en que la sociedad española los necesita para venderlos a sus clientes españoles los adquiere a la sociedad suiza al mismo precio y bajo las mismas condiciones que ésta pagó en la venta inicial.
Actividad de distribución: Por el contrato firmado entre ambas partes, la sociedad española adquiere el derecho a distribuir en nombre y por cuenta propia los productos de la empresa suiza para el territorio español y Andorra, organizando con sus propios recursos la gestión ordinaria de esta actividad. La sociedad española adquiere los productos una vez se ha formalizado la orden de compra por parte del cliente. La sociedad española debe respetar las instrucciones establecidas por expertos de la empresa suiza en "farmacovigilancia". La consultante asiste a la sociedad española y al resto de filiales distribuidoras en el diseño y desarrollo de material publicitario, promocional y educativo de los productos. La sociedad suiza gestiona dirige y lleva a cabo esta actividad con su personal localizado en Suiza. La sociedad española tiene un riesgo de inventario muy limitado puesto que los productos sólo pasan a ser de su propiedad cuando se recibe la orden de compra del cliente. La empresa suiza se compromete a asistir a la sociedad española frente a cualquier reclamación relacionada con la calidad de los productos. Ninguna de las dos compañías tiene poder de dirigir o controlar a la otra, ni puede ser agente o representante legal o tener derecho a asumir o crear obligaciones a su contraparte. La sociedad española dirige y gestiona la actividad de distribución de forma independiente, no pudiendo obligar a la sociedad suiza frente a terceros.
La sociedad española distribuye también sus propios productos, con la totalidad de funciones y riesgos, y los productos adquiridos a otra sociedad del grupo residente en Francia.

Contestación

Puesto que se trata analizar las relaciones contractuales existentes entre una sociedad residente en Suiza y otra española, resulta aplicable el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza de 26 de abril de 1966 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 1967), modificado por el Protocolo hecho en Madrid el 29 de junio de 2006 (BOE de 27 de marzo de 2007).

El fin es determinar si la sociedad suiza ejerce su actividad en España mediante un establecimiento permanente. El artículo 5 del Convenio determina qué debe entenderse por establecimiento permanente:

"1. A los efectos del presente Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúe toda o parte de su actividad.

2. La expresión "establecimiento permanente" comprende en especial:

a) Las sedes de dirección;
b) Las sucursales;
c) Las oficinas;
d) Las fábricas;
e) Los talleres;
f) Las minas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
g) Las obras de construcción o de montaje cuya duración, exceda de doce meses.

3. El término "establecimiento permanente" no comprende:

a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o recoger información para la empresa;
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre que estas actividades se realicen para la propia empresa.

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