Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2421-12 de 13 de Diciembre de 2012
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2012

Última revisión
13/12/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2421-12 de 13 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/12/2012

Num. Resolución: V2421-12


Normativa

CDI Colombia, artículos 12 y 23CDI Marruecos artículo 12 y 23TRLIS 4/2004, artículo 31

Cuestión

Si es posible deducir las cantidades pagadas en concepto de deducción por doble imposición internacional y casilla del Modelo 200 de la declaración en la que se incluye.
Documentos que justifiquen las retenciones practicadas.
Si el resultado a declarar en el Impuesto de Sociedades es negativo, se pregunta si el importe de estas deducciones se recupera mediante transferencia en el mismo ejercicio o si compensa resultados negativos de ejercicios posteriores.

Descripción

Empresa española que durante el año 2010 ha efectuado ventas a Colombia y Marruecos.
En el caso de Colombia ha facturado servicios de mantenimiento de programas informáticos. El cliente practica retención del 10%.
En el caso de Marruecos se han facturado servicios pero también licencias de uso de programas informáticos. El cliente en este caso también practica retención del 10%.

Contestación

A) TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

Para la contestación de esta consulta se presume que la empresa española no tiene establecimiento permanente ni en Colombia ni en Marruecos.

1) Servicios de mantenimiento de software vendidos a Colombia

Resultará aplicable lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005. (B.O.E. de 28 de octubre de 2008).

El artículo 12 de éste Convenio define en su párrafo 3 qué debe entenderse por cánones:

"3. El término «cánones o regalías» en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría."

Puesto que se incluyen los servicios por asistencia técnica y servicios técnicos, las rentas obtenidas deben calificarse como canon y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este mismo artículo:

"1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones o regalías."

Por lo tanto, la renta obtenida puede someterse a imposición en el Estado en el que reside el beneficiario del canon, en España. Pero también pueden someterse a imposición en Colombia a tipo máximo del 10 por 100, tal como ha sucedido.

Puesto que se produce doble imposición, la manera de evitarla se recoge en el artículo 22 del Convenio:

"La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:

a) Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

(i) la deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante; (?)

Sin embargo, dicha deducción o descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción o descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante. (?)"

2) Servicios y licencias de software vendidos a Marruecos

En este caso resulta aplicable el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de febrero de 1984 modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de mayo de 1985.)

En este caso el artículo 12 no recoge una definición expresa de cánones. Su tributación, regulada en los apartados 1º y 2º del artículo, enumera casos en los que se considera existente un canon:

"1º Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información