Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2425-12 de 13 de Diciembre de 2012
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2012

Última revisión
13/12/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2425-12 de 13 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/12/2012

Num. Resolución: V2425-12


Normativa

LIRPF 35/2006 art. 99.2TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 24-2

Cuestión

Si la entidad no residente debe retener de la renta de los alquileres una cantidad a cuenta del Impuesto sobre las Personas Físicas del consultante.

Descripción

El consultante es copropietario de un local que ha sido cedido en arrendamiento a una entidad no residente en territorio español sin establecimiento permanente en el mismo.

Contestación

El consultante es una persona física residente en territorio español que obtiene rentas por el arrendamiento de un inmueble situado en España a una entidad no residente que actúa sin mediación de establecimiento permanente.


En relación con la obligación del arrendatario no residente de retener e ingresar en el Tesoro público una cantidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante ) de su arrendador, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (B.O.E. de 29 de noviembre):


"Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta


2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."


Por lo tanto, los no residentes sin establecimiento permanente deberán practicar retenciones e ingresos a cuenta respecto de las rentas sujetas al IRPF cuando se trate de rendimientos del trabajo u otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


El citado artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (BOE del 12 de marzo), hace referencia a los siguientes gastos: de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros. No se incluyen en este apartado otras partidas de gasto, por lo que el arrendatario no estará obligado a retener, de la renta que pague como arrendamiento del local, ninguna cantidad a cuenta del IRPF del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Disponible

Regulación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información