Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2425-12 de 13 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/12/2012
Num. Resolución: V2425-12
Normativa
LIRPF 35/2006 art. 99.2TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 24-2Cuestión
Si la entidad no residente debe retener de la renta de los alquileres una cantidad a cuenta del Impuesto sobre las Personas Físicas del consultante.Descripción
El consultante es copropietario de un local que ha sido cedido en arrendamiento a una entidad no residente en territorio español sin establecimiento permanente en el mismo.Contestación
El consultante es una persona física residente en territorio español que obtiene rentas por el arrendamiento de un inmueble situado en España a una entidad no residente que actúa sin mediación de establecimiento permanente.
En relación con la obligación del arrendatario no residente de retener e ingresar en el Tesoro público una cantidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante ) de su arrendador, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (B.O.E. de 29 de noviembre):
"Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta
2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del
Por lo tanto, los no residentes sin establecimiento permanente deberán practicar retenciones e ingresos a cuenta respecto de las rentas sujetas al IRPF cuando se trate de rendimientos del trabajo u otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del
El citado artículo 24.2 del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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