Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2440-06 de 01 de Diciembre de 2006
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2440-06 de 01 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/12/2006

Num. Resolución: V2440-06

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42 y 75

Cuestión

Si la entidad consultante puede acogerse a la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del TRLIS por las plusvalías o rentas producidas por las ventas de inmuebles a su matriz, teniendo en cuenta que la reinversión se realizará por la construcción de nuevas instalaciones industriales.

Descripción

La entidad consultante A se dedica a la fabricación de harina. Es propietaria de 4 inmuebles, uno en el que se encuentran sus oficinas centrales; otros dos en los que tiene sendas fábricas de harinas en funcionamiento; y otro en el que tiene una instalación industrial de secado de harinas igualmente en funcionamiento.
La sociedad H es la entidad holding del grupo empresarial formado por la entidad A, y otras 4 entidades.
Ante la necesidad o conveniencia de trasladar las fábricas e instalaciones antes citadas por aspectos urbanísticos y circunstancias industriales, el grupo empresarial se plantea el abandono de la explotación de estos centros, debiendo construir otros nuevos en núcleos no poblados o polígonos industriales adecuados. Además, se plantea reorganizar la propiedad inmobiliaria del grupo, y separar las actividades de fabricación de las futuras actividades inmobiliarias, dotando a la entidad H de los elementos materiales y humanos para desarrollar actividades inmobiliarias, y transmitiéndole los inmuebles señalados (el primero previa segregación de la parte de la parcela donde no hay construcciones), a precio de mercado, transmisión que producirá importantes plusvalías en la entidad consultante A.
La sociedad H procederá a realizar la promoción inmobiliaria correspondiente y la entidad consultante está en trámites para iniciar las obras para construir nuevas instalaciones industriales para desarrollar la actividad de fabricación en una nueva ubicación.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece en su apartado 1 que "se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo".

Entre los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, incluye, en su apartado 2.a), "los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión".

A su vez, entre los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, incluye, en su apartado 3.a), "los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas".

En el caso planteado, la entidad consultante A transmite 4 inmuebles pertenecientes a su inmovilizado, que, según parece desprenderse del escrito de consulta, posee con más de un año de antelación. A su vez, la entidad consultante planea construir nuevas instalaciones industriales para desarrollar su actividad de fabricación, por lo que estos nuevos inmuebles pueden considerarse aptos para la materialización de la reinversión del importe obtenido en la transmisión.

Con respecto a la entidad adquirente de los elementos patrimoniales transmitidos, que en el caso planteado es la sociedad matriz del grupo empresarial al que pertenece la entidad consultante, cabe señalar que el artículo 42 del TRLIS no establece ninguna limitación en cuanto a la relación de vinculación o no existente entre la entidad transmitente y la adquirente. Asimismo, del escrito de consulta parece que este grupo no tributa en régimen de consolidación fiscal.

En consecuencia, en la medida en que se cumplan los demás términos y requisitos del artículo 42 del TRLIS, la entidad consultante podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por la transmisión planteada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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