Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2448-10 de 15 de Noviembre de 2010
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 15 de Noviembre de 2010
- Núm. Resolución: V2448-10
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"1. Todos los trabajadores del Canal con relación jurídico-laboral de carácter indefinida tendrán derecho, previa solicitud, a que se les proporcione, abonando un 25 por ciento sobre su precio, el Abono Transporte de Madrid modalidad anual, de la zona que le corresponda en función de la ubicación de su domicilio y centro o lugar de trabajo. No obstante, los trabajadores cuya actividad se desarrolle en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán, en cada caso, el Abono válido para realizar el desplazamiento entre el centro o lugar de trabajo más alejado de su domicilio.
Para los residentes fuera de la Comunidad de Madrid, en cuyos municipios no exista transporte concertado con el consorcio se les abonará el abono transporte correspondiente a la corona más cercana desde su domicilio al municipio del centro de trabajo.
Para los residentes en la Comunidad de Madrid cuyo centro de trabajo, estando dentro del ámbito geográfico del presente Convenio, se encuentre fuera de la Comunidad de Madrid, se les abonará el abono transporte correspondiente a la corona más cercana a su centro de trabajo.
(…).
Los trabajadores que, con contrato indefinido, ingresen en el Canal en una fecha no incluida dentro del plazo establecido para solicitar el Abono Transporte en su modalidad anual, podrán solicitarlo siendo gestionado por el propio trabajador.
2. Los trabajadores con relación jurídico-laboral de carácter temporal, salvo que la duración de su contrato sea superior a un año, recibirán el Abono Transporte de Madrid en modalidad mensual que, con los criterios fijados anteriormente, les corresponda, y ello a partir del día primero del mes siguiente al de su incorporación.
3. La solicitud por el trabajador del Abono Transporte de Madrid faculta al Canal para deducir de una sola vez en la nómina la cantidad que corresponda abonar con carácter anual, hasta que presente su renuncia.
4. A los efectos de determinar por primera vez el domicilio, se estará al que consta en el expediente personal como declarado por el trabajador.
Los futuros cambios de domicilio, que tendrán efecto a partir del día primero del año siguiente o del día primero del mes siguiente, según la relación de trabajo sea de carácter indefinida o temporal, respectivamente, deberán acreditarse mediante certificación de residencia habitual".
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010Â una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
"Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Se plantea por la entidad consultante si la entrega del "abono transportes" (en el importe del coste asumido por la empresa: el 75 por ciento) que hace a sus empleados se encuentra incluida en el ámbito de la referida exención. Para ello resulta necesario describir en primer lugar en qué consiste el abono transportes.
En su descripción oficial se configura como un título de transportes, personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transporte) y temporal (anual o mensual) en los servicios de transporte público colectivo concertados por el Consorcio de Transportes de Madrid.
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige "la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo", en la entrega del "abono transportes" a los empleados se entiende cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial del abono entregado tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, el "abono transportes" (en el importe del coste asumido por la empresa) que la consultante entregue a sus empleados estará amparado por la exención.
Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera el "abono transportes", en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el mismo artículo 42.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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