Resolución Vinculante de DGT, V2463-18, de 12 de Septiembre de 2018. Actividad intérprete de signos sujeta y no exenta de IVA
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 12 de Septiembre de 2018
- Núm. Resolución: V2463-18
Normativa
Ley 37/1992 arts. 20-Uno-8º art. 90-uno, 91-Uno-2-7º
Cuestión
Aplicación de la exención del 20.uno.8º de la Ley 37/1992, y o en su caso tipo impositivo aplicable.
Epígrafe aplicable del Impuesto de Actividades Económicas.
Descripción
Una persona física trabaja como intérprete de signos, actualmente denominado mediador comunicativo de personas sordas, y sordociegas.
Contestación
A) En relación con el Impuesto de Actividades Económicas, se informa o siguiente:
1.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 3ª, al definir las actividades económicas sujetas al IAE, señala en el apartado 1 que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el apartado 3 de la citada regla 3ª se dispone que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.
Por otra parte, en la regla 8ª se regula un procedimiento específico en virtud del cual las actividades empresariales, profesionales y artísticas, que no se hallen especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen; si dicha clasificación no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
La actividad de mediador comunicativo de personas sordas y sordociegas y de otras personas con discapacidad ejercida por una persona física no se halla especificada en las Tarifas del IAE, por lo que, de conformidad con lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción procederá clasificarla en el grupo 774 de la sección segunda de las Tarifas, “Traductores e intérpretes”.
B) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa o siguiente:
2.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que 'estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.'.
Por su parte, el artículo 5, apartado Uno del mismo texto legal, establece que “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la consultante, que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional en cuanto ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso, estando por tanto los servicios que presta sujetos al Impuesto.
3.- Según el artículo 20, apartado Uno, número 8º, de la Ley 37/1992, estarán exentas del Impuesto:
“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”.
Los servicios de intérprete del lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva o auditiva y visual se incluyen entre los de asistencia social en el ámbito de la educación especial y asistencia a personas discapacitadas a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º, letra c) antes referido.
4.- En todo caso, la exención se aplicará a dichas prestaciones de servicios siempre que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados de carácter social, conforme se definen éstos por el apartado tres del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992 que dispone que han de cumplir los siguientes requisitos:
“1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”.
La aplicación de esta exención requiere que los servicios sean prestados por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que cabe presumir que no concurre en las entidades mercantiles, ni en las personas físicas, como en el caso de la presente consulta.
5.- Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992 el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a:
“7º.Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”.
6.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa que dado que la consultante, persona física no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social en los términos establecidos en el artículo 20.Tres de la Ley, los servicios que presta como mediador comunicativo (interpretación de signos) están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable será el reducido del 10 por ciento.
7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RDLeg. 1175/1990 de 28 de Sep (Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 29/09/1990 Fecha de entrada en vigor: 19/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 523/2013, 14-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 14/01/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Montero, Concepcion Monica Elena Num. Recurso: 523/2013
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 5524/2002, 02-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 02/04/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 5524/2002
-
Sentencia Administrativo Nº 289/2006, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 143/2004, 18-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 18/04/2006 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Altarriba Cano, Carlos Num. Sentencia: 289/2006 Num. Recurso: 143/2004
-
Sentencia Administrativo Nº 1203/2009, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 34/2007, 06-10-2009
Orden: Administrativo Fecha: 06/10/2009 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vazquez Garcia, Jose Angel Num. Sentencia: 1203/2009 Num. Recurso: 34/2007
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3984/2013, 07-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 07/10/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 3984/2013
-
Operaciones exentas CANARIAS (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 01/01/2018
Las exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se encuentran, actualmente, regulados en el Art. 50 ,LEY 4/2012, de 25 de junio.[ Anteriormente, estas exenciones se regulaban en el Art. 10 de la Ley 20/1991 d...
-
Actividad empresarial o profesional CANARIAS (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/04/2016
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicio...
-
Hecho Imponible (IAE)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/06/2016
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio, en territorio español, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un...
-
Requisitos subjetivos deducciones (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/11/2017
Sólo pueden deducir el IVA los siguientes sujetos pasivos:Los que tengan la condición de empresarios o profesionales, cuando hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividade...
-
Exenciones servicios de carácter social (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/05/2016
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción terr...
-
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos procedentes de cuotas repercutidas
Fecha última revisión: 27/07/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaci...
-
Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
Fecha última revisión: 07/07/2017
Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la vivienda sita en [ESPECIFICAR] TERCERO. ...
-
Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
-
Caso práctico: Prestación de servicios de gestión de centros cívicos y socioculturales: Tributación en el IVA.
Fecha última revisión: 04/05/2015
-
Caso práctico: Tributación en el IVA de los servicios prestados por un psicólogo
Fecha última revisión: 10/01/2017
-
Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0732-15: Tratamiento fiscal en la cesión gratuita de unos padres a su hija de local para ejercicio de actividad económica
Fecha última revisión: 16/01/2017
-
Caso práctico: Deducibilidad de IVA antes del inicio de la actividad: adquisición de vehículo
Fecha última revisión: 18/01/2017
-
Caso práctico: Fiscalidad en el IVA de una asociación de ámbito deportivo
Fecha última revisión: 12/01/2017
PLANTEAMIENTO Una entidad mercantil presta servicios de gestión de un centro cívico, consistente en la apertura y cierre, limpieza de instalaciones, conservación de instalaciones, etc., así como la organización, gestión y ejecución del progra...
PLANTEAMIENTO¿Qué servicios prestados por un psicólogo están exentos de IVA?La realización de funciones de tutor laboral de los beneficiarios de un programa de integración social ¿es una actividad exenta?¿Qué tipo de IVA se tiene que aplicar...
PLANTEAMIENTOUnos padres tienen la intención de ceder gratuitamente a su hija, un local del que son propietarios, para el ejercicio de su actividad económica. Ellos están jubilados, y no desarrollan ninguna actividad empresarial o profesional. Ún...
PLANTEAMIENTOUna persona física, se dio de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en agosto de 20X1. Con posterioridad a esa fecha y durante ese mismo ejercicio, soportó gastos previos al inicio de su actividad empresarial por...
PLANTEAMIENTOUna asociación deportiva con personalidad jurídica sin ánimo de lucro se pregunta si están sujetas y exentas del IVA las cuotas de los socios, cuota de inscripción en competiciones, clases, así como la cesión de uso de las instala...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2804-17, 30-10-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 30/10/2017 Núm. Resolución: V2804-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V0915-16, 10-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 10/03/2016 Núm. Resolución: V0915-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1139-17, 12-05-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 12/05/2017 Núm. Resolución: V1139-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V0523-17, 01-03-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 01/03/2017 Núm. Resolución: V0523-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V3177-14, 27-11-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/11/2014 Núm. Resolución: V3177-14