Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2507-13 de 25 de Julio de 2013
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Resolución Vinculante de ...io de 2013

Última revisión
25/07/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2507-13 de 25 de Julio de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 25/07/2013

Num. Resolución: V2507-13


Normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5

Normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5

Cuestión

Procedencia de la devolución del 60% del importe de la tasa.

Descripción

Terminación de proceso judicial civil por satisfacción extraprocesal.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre) prevé la devolución del 60 por ciento del importe de la cuantía de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando "en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio", teniéndose derecho a la devolución "desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación".
Tal sería el caso planteado en el escrito de consulta, conforme al cual el Secretario Judicial ha decretado la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, en aplicación del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que se produzcan esa situación de firmeza y constancia del modo de terminación a que se refiere la ley.
La solicitud de devolución habrá de sustanciarse mediante el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, en el lugar, forma, plazos y procedimiento de presentación establecido en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicadas, respectivamente, en los Boletines Oficiales del Estado de 15 de diciembre de 2012 y 30 de marzo de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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