Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2524-08 de 30 de Diciembre de 2008
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Última revisión
30/12/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2524-08 de 30 de Diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/12/2008

Num. Resolución: V2524-08


Normativa

M-CONSULTA

Cuestión

Repercusiones fiscales de la citada sustitución en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007 del consultante, su ex esposa y sus hijos.

Descripción

El 15 de noviembre de 2007 el consultante, separado judicialmente, pactó con su ex esposa la sustitución de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador aprobado judicialmente por la donación a favor de los dos hijos del matrimonio del 25 por 100 de la nuda propiedad de la vivienda familiar de la que el consultante era titular del 50 por 100, siendo usufructuaria su ex esposa, formalizándose la oportuna escritura pública.

Contestación

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE. de 29 de noviembre), establece que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible."
La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Conforme con la normativa expuesta, esta Dirección General viene manteniendo el criterio que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la Ley del Impuesto.
En el caso consultado, la sustitución de la pensión compensatoria a favor del cónyuge por la donación del 25 por 100 de la nuda propiedad de la vivienda familiar a los hijos no daría derecho a la citada reducción en su declaración del impuesto del año 2007, al no ser beneficiaria de la misma el cónyuge que tiene derecho a la pensión compensatoria.
Por las mismas razones, dado que la ex esposa no ha recibido capital alguno en sustitución de la pensión compensatoria, dicha sustitución no tendrá repercusión fiscal alguna en su declaración del impuesto del año 2007.
Tampoco tendrá incidencia alguna en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los hijos del consultante, ya que, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley del Impuesto, no estará sujeta al mismo la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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