Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2524-15 de 27 de Agosto de 2015
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2524-15 de 27 de Agosto de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/08/2015

Num. Resolución: V2524-15

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Normativa

Ley 37/1992, arts. 5.dos y 7.11º RGAT (Real Decreto 1065/2007), arts. 31, aptdos 1 y 2, y 33, aptdos 1 y 3, Texto Refundido Ley de Aguas (R.Decreto Legislativo 1/2001), arts. 81 y 82

Cuestión

Si tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

Descripción

La consultante es una Comunidad de Regantes encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones.

Contestación


El artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE de 24 de julio), en adelante TRLA, establece que los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios, que se denominarán comunidades de regantes cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las comunidades de regantes, el artículo 82 del citado TRLA establece que tienen el carácter de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca o Confederación Hidrográfica.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, determina los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo en sus apartados 1 y 2:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(?)

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

(?)"

En este sentido, el apartado dos del citado artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIVA, define las actividades empresariales o profesionales como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Además, la LIVA, en el número 11º de su artículo 7, establece la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de "las operaciones realizadas por las Comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas", entre las que se encuentran, en particular, la distribución de agua efectuada por la comunidad a sus miembros y el mantenimiento de las instalaciones en las que se desarrolla dicha actividad.

Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, los apartados 1 y 3 del artículo 33 del RGAT establecen:

"1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(?)."

"3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Las importaciones de mercancías.

b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

(?)."

la regulación anteriormente transcrita se desprende que las Comunidades de Regantes en el desarrollo de su actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas, que incluye, entre otras operaciones, el suministro de agua a los comuneros y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes, realizan una actividad empresarial, en los términos del artículo 5.dos de la LIVA, si bien no sujeta al IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 7.11º de la Ley.

Como entidades que desarrollan una actividad empresarial están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del artículo 94.1 de la LGT como corporación de derecho público, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 31 del RGAT.

Estas entidades deberán relacionar en dicha declaración anual todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones en el desarrollo de su actividad empresarial que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Se incluirán en la declaración tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, y también las subvenciones o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, estén o no sujetas al IVA.

Asimismo, deberán declarar aquellas personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes y servicios al margen de su actividad empresarial, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural con algunas excepciones reglamentariamente previstas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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