Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2526-14 de 26 de Septiembre de 2014
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Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
26/09/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2526-14 de 26 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/09/2014

Num. Resolución: V2526-14


Normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)

Cuestión

Se solicita aclaración de la contestación a la consulta con número de referencia V0118-14, de 21 de enero.

Descripción

La consultante es una asociación que agrupa las sociedades distribuidoras, comercializadoras y transportistas de gas en España.

Contestación

1.- En la contestación a la consulta con número de referencia V0118-14, de 21 de enero, se respondía por este Centro Directivo a diversas cuestiones relacionadas con la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en los supuestos regulados en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

En relación con la pregunta formulada por la consultante en la citada consulta, relativa a la consideración como urbanización de terrenos de las operaciones consistentes en la instalación de una nueva red de gas, antes inexistente, en una calle o población, se respondía por este Centro Directivo lo siguiente:

"Con respecto a la instalación de una nueva red de gas, antes inexistente, parece que podría tener la consideración de actuación de dotación, en el sentido de que parece tener por objeto incrementar las dotaciones públicas esenciales de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito. Por tanto, en este supuesto, si procedería aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo siempre y cuando se reúnan los demás requisitos previamente señalados en esta contestación.".

Se pregunta ahora por la asociación consultante si, en el supuesto de que se cumplan el resto de requisitos objetivos previstos en la normativa, debe aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a la operaciones consistentes en la instalación de cualquier nueva red de gas, antes inexistente, en una calle o población, independientemente del motivo de la instalación de la mencionada red de gas, en el supuesto de que no haya existido actividad alguna por parte de las autoridades urbanísticas que modifiquen la calificación de la zona a efectos urbanísticos.

Antes de responder a esta cuestión, conviene recordar, como ya lo ha hecho este Centro Directivo con anterioridad en distintas contestaciones a consulta (por todas, contestación a consulta V2583-12, de 27 de diciembre) que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (BOE de 26 de junio) dispone lo siguiente:

"1. A efectos de esta Ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:

a. Las actuaciones de urbanización, que incluyen:

1. Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

2. Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado.

b. Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación integral de la urbanización de éste.

(?).".

Asimismo, en relación con el concepto de urbanización de terrenos y su aplicación en el ámbito del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, señalaba este Centro Directivo, en la citada contestación de 27 de diciembre de 2012, lo siguiente

"A) Concepto de urbanización de terrenos.

El concepto de urbanización ha sido objeto de análisis en el apartado 1.2.A) de la presente contestación, considerándose como tal aquel proceso que comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar a un terreno de los elementos necesarios para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir.

Las dudas que se plantean en este ámbito se centran fundamentalmente en el tratamiento que deben recibir las ejecuciones de obras de urbanización, como las de abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras, cuando puede que no se lleven a cabo en el marco de una urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones.

La resolución de estas dudas no es única por cuanto resulta necesario distinguir, en todo caso, en el marco de qué tipo de actuaciones se están llevando a cabo las mismas.

En efecto, si las citadas operaciones se realizan en el seno de un proceso de urbanización de un terreno o de construcción o rehabilitación de una edificación, procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos previstos en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.

No obstante, si este tipo de operaciones se realiza de forma aislada a los procesos anteriormente señalados no tendrá que aplicarse el citado mecanismo, con carácter general, salvo que dichas ejecuciones, en sí mismas, constituyan un proceso de urbanización o de rehabilitación.".

De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado en el escrito de consulta, en el que las operaciones consistentes en la instalación de una nueva red de gas se realizan de forma aislada a un proceso general de urbanización, construcción o rehabilitación de terrenos o edificaciones, sólo procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992 cuando tales operaciones constituyan en sí mismas un proceso de urbanización de terrenos, lo cual se producirá cuando tales operaciones se realicen en el seno de una actuación de dotación en los términos establecidos en el artículo 14.1.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Por tanto, si, como se señala en el escrito presentado, las operaciones consisten en la instalación de una nueva red de gas, antes inexistente, en una calle o población, y no se lleven a cabo en el seno de una actuación de transformación urbanística, como pudieran ser las actuaciones de dotación, no procederá aplicar el controvertido mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 84.Uno.2ºf) de la Ley 37/1992.

Bajo esta última hipótesis, no procedería aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fases de construcción de la nueva red de distribución de gas, incluida la última fase de acometida. No obstante, cabe aclarar con respecto a esta última fase que sí procedería aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo si dicha acometida se realiza con posterioridad en el curso de un proceso de construcción o rehabilitación de la edificación en la que se realiza la acometida.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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