Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2531-15 de 03 de Septiembre de 2015
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Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
03/09/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2531-15 de 03 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/09/2015

Num. Resolución: V2531-15


Normativa

LIRPF 35/2006, art. 37.1.nRIRPF RD 439/2007, art. 40.2

Cuestión

Tributación en el IRPF de la indemnización percibida.

Descripción

El consultante ejerce la actividad de explotación de ganado bovino de leche, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
En 2014, ha muerto, de forma accidental, una de las vacas, y el seguro le ha indemnizado por dicha muerte.

Contestación

Como las vacas para la producción de leche son elementos de inmovilizado material afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante, la indemnización percibida de Agroseguro generará una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto a actividad económica.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) por por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor de adquisición de la vaca en el momento de su muerte.
Como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento de su muerte, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por tanto, la indemnización percibida de Agroseguro no se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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