Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2540-16 de 09 de Junio de 2016
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2540-16 de 09 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 09/06/2016

Num. Resolución: V2540-16

Tiempo de lectura: 7 min


Normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 5, 21 y 100LIS Ley 27/2014 arts. 5, 21 y 100

Cuestión

A efectos de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si las filiales X1, X2 y X3 no tienen la consideración de entidades patrimoniales y, por tanto, no les resulta de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional.

Descripción

La presente consulta es ampliación de otra anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 17 de noviembre de 2015 y número de referencia V3556-15, a cuyos hechos se remite íntegramente.

Contestación

El artículo 21.5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

"5. No se aplicará la exención prevista en el apartado 3 de este artículo:

a) A aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

b) (?)

c) A las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley, siempre que, al menos, el 15 por ciento de sus rentas queden sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional regulado en dicho artículo.

Cuando las circunstancias señaladas en las letras a) o c) de este apartado se cumplan solo en alguno o algunos de los períodos impositivos de tenencia de la participación, no se aplicará la exención respecto de aquella parte de las rentas a que se refieren dichas letras que proporcionalmente se corresponda con aquellos períodos impositivos.

Lo dispuesto en este apartado resultará igualmente de aplicación en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

(?)"

Por otro lado, el artículo 100.4 de la LIS, sobre la imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes mediante el régimen especial de transparencia fiscal internacional, señala que:

"4. No se imputarán las rentas previstas en las letras b) y e) anteriores, en el supuesto de valores derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, los requisitos relativos al porcentaje de participación así como la existencia de una dirección y gestión de la participación se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo."

Y el artículo 5.2 de la LIS, sobre la definición de entidad patrimonial, establece que:

"2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

A estos efectos, no se computarán como valores:

(?)

d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

De conformidad con lo anterior, y a efectos de aplicar la exención del artículo 21 de la LIS en relación a las rentas obtenidas por la entidad consultante en la transmisión de sus participaciones en X1, X2 y X3, es preciso analizar si dichas entidades (X1, X2 y X3) poseen valores que les otorguen, al menos, el 5% del capital, que los posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones, siempre que dispongan de la correspondiente organización de medios materiales y personales, determinados a nivel del grupo mercantil, definido en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Asimismo será necesario que las entidades participadas por X1, X2 y X3, no tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Por tanto, en la medida en la que se cumplan la totalidad de requisitos mencionados en el párrafo anterior, en todos los períodos impositivos de tenencia de las participaciones, las letras a) y c) del apartado quinto del artículo 21 de la LIS, no limitarán la aplicación, en su caso, de la exención de las rentas obtenidas por la transmisión de las participaciones en X1, X2 y X3 por parte de la entidad consultante.

A estos efectos, los datos de la consulta afirman que el grupo mercantil del que X y sus filiales (X1, X2 y X3) forman parte, cuenta con medios materiales y personales suficientes para la gestión tanto de X como de sus filiales directas e indirectas (sin que dichos medios se encuentren en X1, X2 ni X3). En la medida en la que el grupo mercantil haya sido definido en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se entendería que las entidades X1, X2 y X3 disponen de la correspondiente organización de medios materiales y personales, sin perjuicio de que se trata de una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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