Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2544-10 de 25 de Noviembre de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2544-10 de 25 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/11/2010

Num. Resolución: V2544-10

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Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 10, 11 y 14.

Cuestión

Tratamiento de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades

Descripción

La entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS, "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Si el vehículo está afecto a la actividad de la consultante, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el, artículo 11 del TRLIS, "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia".

La deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad.

Por otra parte, el artículo 14.1.a) del TRLIS establece que no tendría la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución de los fondos propios.

En el caso planteado no se describe la relación del usuario del vehículo con la sociedad. No obstante el objeto de la presente consulta versa sobre cuestiones de hecho correspondiendo al sujeto pasivo acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación administrativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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