Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2544-10 de 25 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/11/2010
Num. Resolución: V2544-10
Normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 10, 11 y 14.Cuestión
Tratamiento de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre SociedadesDescripción
La entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elSi el vehículo está afecto a la actividad de la consultante, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el, artículo 11 del TRLIS, "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia".
La deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad.
Por otra parte, el artículo 14.1.a) del TRLIS establece que no tendría la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución de los fondos propios.
En el caso planteado no se describe la relación del usuario del vehículo con la sociedad. No obstante el objeto de la presente consulta versa sobre cuestiones de hecho correspondiendo al sujeto pasivo acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación administrativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.