Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2555-11 de 24 de Octubre de 2011
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Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
24/10/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2555-11 de 24 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/10/2011

Num. Resolución: V2555-11


Normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª y 2ª.

Cuestión

Si el cónyuge del consultante debe computarse como personal asalariado o no asalariado; cómo se cuantifica el módulo correspondiente y forma de tributar por los rendimientos percibidos.

Descripción

El consultante y un tercero son los dos socios de una sociedad civil dedicada a la explotación de un establecimiento de hostelería, determinándose el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva.
En el establecimiento trabajan los dos socios y el cónyuge del consultante, que cotizaba en el Régimen General de la Seguridad social, si bien este año la Inspección de Trabajo estableció su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.
La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, y define el personal no asalariado de la siguiente forma:
"1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%."
Por su parte, la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado), establece:
"2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.
En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí."
De acuerdo con los datos aportados se parte de la consideración de personal no asalariado del cónyuge del consultante.
No se manifiesta en el escrito de consulta que dicho cónyuge sea discapacitado, por lo que se computará por la unidad salvo acreditación de que el número de horas de trabajo al año es inferior a mil ochocientas, en cuyo caso se cuantificará en la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
Por otro lado, y al cumplirse en este caso el requisito establecido en el último párrafo de la Instrucción 2.1.1ª, antes reproducida, consistente en que no haya más de una persona asalariada, el cónyuge del consultante se computará al 50 por 100, siempre que se cumpla asimismo el requisito de que el consultante se compute por entero.
Por otra parte, el cónyuge del consultante tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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