Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2562-07 de 28 de Noviembre de 2007
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Resolución Vinculante de ...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2562-07 de 28 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/11/2007

Num. Resolución: V2562-07


Normativa

Ley 19/1994, art. 27

Cuestión

Si los mencionados routers pueden considerarse bienes de inversión aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad limitada establecida en Canarias, dedicada a la prestación de servicios telefónicos y que ha iniciado una nueva actividad de prestación de servicios de acceso a Internet mediante conexión de alta velocidad (ADSL) a los clientes que así lo soliciten.

Para ello, la consultante ha adquirido unos equipos, denominados routers, que son conectados en el domicilio del cliente, permitiendo la conexión de alta velocidad. Los routers son de propiedad de la consultante, por lo que le son devueltos en el momento de finalización del servicio.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006."

En consecuencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda transcrita, las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, no rigiendo para las mismas lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, que modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.

De los términos de la consulta parece que se trata de la materialización de inversiones correspondientes a dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007.

Por lo tanto, y de acuerdo con la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2006, "las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

"a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de esta letra, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción."

En relación con el objeto de la consulta, los equipos nuevos de conexión que va a adquirir la consultante para la prestación del servicio de comunicaciones serían bienes de inversión aptos para la materialización de la reserva siempre y cuando estén situados en el archipiélago canario, y tengan la consideración de inmovilizado en el sentido de que estén destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad.

En cuanto a la calificación de activo nuevo, y en lo tocante a la determinación del momento de su puesta en funcionamiento habrá que atender las condiciones necesarias para su explotación económica.

En lo referente a la situación del activo fijo material, esté debe de localizarse en el archipiélago canario no solo en el momento de su puesta en funcionamiento, sino también durante el período de permanencia.

En cuanto al período de permanencia, el apartado 5 del artículo del artículo 27 prescribe:

"5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en la letra a) del apartado 4 anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso."

En este sentido, a efectos del cumplimiento del citado requisito de no cesión a terceros para su uso del elemento en que se materializa la RIC, no debe entenderse incumplido dicho requisito por el hecho de que el mismo se localice materialmente en otra empresa como consecuencia de que ese elemento resulte intrínseco e indispensable para la prestación del servicio que realiza la consultante, dado que el uso del mismo está destinado de forma inseparable al servicio, sin que el beneficiario del servicio pueda destinarlo a los fines propios de su actividad empresarial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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