Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2571-15 de 04 de Septiembre de 2015
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Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
04/09/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2571-15 de 04 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/09/2015

Num. Resolución: V2571-15


Normativa

Arts. 2 a) y 4.2 de la Ley 10/2012

Cuestión

Sujeción a la tasa judicial de demanda de juicio ordinario presentada en febrero de 2015 y con inicio de su tramitación en junio de 2015 con requerimiento para pago de la tasa. Procedimiento para el pago.

Descripción

Ver cuestión planteada

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social está constituido, entre otros actos procesales que enumera el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por "la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo".
Dado que por "interposición" debemos entender la presentación de la demanda de juicio ante el Tribunal, hacerla valer oficialmente o, como dice el D.R.A.E su formalización por medio de algún pedimento, esa circunstancia se produjo, en el caso que plantea el escrito de consulta, antes del 1 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, que introdujo, mediante la modificación del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, la exención para las personas físicas en la tasa.
Por lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo el pago de la tasa, el modelo 696, después de su modificación por Orden HAP/861/2015, de 17 de mayo, lógicamente no recoge el supuesto de tributación por personas físicas. Se sugiere que, por la particularidad del supuesto planteado en el escrito de consulta –pago de la tasa por personas físicas con posterioridad a la vigencia del nuevo modelo- se consulte con la Agencia Tributaria, en cuanto Centro Gestor y en su caso en el teléfono que indica el propio modelo, bien la posibilidad de utilizar el modelo anterior o el procedimiento alternativo que proceda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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