Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2600-21 de 26 de Octubre de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 26/10/2021
Num. Resolución: V2600-21
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7 z.
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7 z.
Cuestión
Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
El consultante indica que, en diciembre de 2020, recibió un ingreso de 2.000 euros como beneficiario de una ayuda otorgada por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia y destinada a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores.
Contestación
Aunque el consultante no lo indica en su escrito, la presente contestación se formula partiendo de que la ayuda que ha recibido procede de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia de 12 de junio de 2020).
Según la citada Resolución, estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años, o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento.
Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.