Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2658-13 de 05 de Septiembre de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2658-13 de 05 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG Tributos

Fecha: 05/09/2013

Num. Resolución: V2658-13

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

RD 939/2005 art. 34.2

Normativa

RD 939/2005 art. 34.2

Cuestión

1- Si el artículo 34.2 del RGR impide la eliminación del pago en metálico de las sanciones de tráfico en el acto de la denuncia.
2- Si una norma que establezca medios de pago diferentes por razón del lugar de residencia del deudor es conforme con la normativa española y de la Unión Europea.

Descripción

Se ha dictado una instrucción por la Directora General de Tráfico por la que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico, salvo en los supuestos en que los infractores no acrediten su residencia en territorio nacional.

Contestación

1º- Adecuación al RGR de la eliminación del metálico como medio de pago en efectivo de las sanciones de tráfico:

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante RGR), es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico a las que se refiere la consulta en tanto en cuanto constituyen recursos de naturaleza pública (artículos 1 y 2 del RGR).

En relación a la posibilidad de eliminar el metálico como medio de pago en efectivo de las sanciones de tráfico (deudas no tributarias), en el ámbito de competencias de este Centro Directivo, hay que señalar que el artículo 34.2 del RGR establece:

"2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1, excepto los párrafos b), c) y d) que requerirán regulación expresa."

Por lo tanto, el RGR hace una remisión a los medios de pago en efectivo que establezca la normativa propia de la deuda no tributaria de que se trate, que en el caso de las sanciones de tráfico a las que se refiere la consulta está constituida por el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2º- Conformidad con la normativa española y de la Unión Europea de una norma que establezca medios de pago diferentes por razón del lugar de residencia del deudor:

A este respecto debe señalarse que el artículo 88.1 de la LGT delimita el objeto de las consultas tributarias en los siguientes términos:

"1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda."

De acuerdo con dicho precepto, el análisis de la adecuación de una norma a la normativa nacional y de la Unión Europea existente no pertenece al ámbito objetivo de las consultas tributarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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