Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2663-18 de 02 de Octubre de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 02/10/2018
Num. Resolución: V2663-18
Normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)
Normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)
Cuestión
Procedencia de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de adquisición 'mortis causa' de actividad de arrendamiento de inmuebles desempeñada por el padre de los consultantes, que se encuentra en situación de jubilación activa.
Descripción
Ver cuestión planteada
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.
Criterio que, lógicamente, será aplicable en los supuestos de percepción de pensión en casos de jubilación activa en los términos previstos en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción por la Disposición final quinta de la Ley 6/2017.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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