Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2684-13 de 09 de Septiembre de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2684-13 de 09 de Septiembre de 2013
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 09/09/2013
Num. Resolución: V2684-13
Normativa
Ley 22/2009. Art. 32.2.b)Cuestión
Si, para acogerse a determinada bonificación establecida para adquisiciones "inter vivos" en la legislación autonómica madrileña, es necesario acreditar la residencia habitual en la Comunidad de Madrid y, en tal caso, medios de prueba que pueden aportarse.Descripción
Donación de inmueble sito en la Comunidad de MadridContestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atribuyendo a cada Comunidad Autónoma el rendimiento producido por dicho impuesto en su territorio.
En particular, tratándose de la donación de un inmueble supuesto que plantea el escrito-, el apartado 2 b) de dicho precepto considera que el punto de conexión es su situación en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, en este caso la de Madrid.
De acuerdo con lo anterior y en contestación a la primera consulta formulada, es irrelevante la residencia habitual de la donataria a efectos de la bonificación autonómica, hoy regulada en el artículo 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.