Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2689-15 de 17 de Septiembre de 2015
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2689-15 de 17 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/09/2015

Num. Resolución: V2689-15

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Normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7 e).

Cuestión

Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido en el supuesto de prestar servicios a la empresa que le despidió. Existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.

Descripción

El consultante expone que en junio de 2014 fue despedido de la empresa en la que había trabajado, por causas objetivas. En el momento de presentar la consulta, dicha empresa le plantea la posibilidad de incorporarse de nuevo al trabajo por un período de dos o tres meses para cubrir la baja de un empleado.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), establece que se encuentran exentas:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
(?)".
Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes:
"El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades."
El precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas ( que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.
En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contenido de los hechos anteriormente mencionados, el consultante prestó sus servicios para una empresa hasta junio de 2014, y posteriormente en marzo de 2015 la empresa que le despidió le realizó una oferta de trabajo temporal. Por tanto la propuesta de nueva contratación tiene lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido, por lo que resulta de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto.
En todo caso debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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