Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2728-11 de 17 de Noviembre de 2011
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Última revisión
17/11/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2728-11 de 17 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/11/2011

Num. Resolución: V2728-11


Normativa

Orden EHA/3063/2010, Arts 1 -1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990

Cuestión

1ª.- Si se encuentra correctamente matriculado en los epígrafes del IAE, antes citados.
2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

Descripción

El consultante se dedica a la actividad económica de instalaciones de aparatos y accesorios para la depuración y saneamiento del aire contaminado en fábricas y talleres, aportando toda la maquinaria, material y accesorios específicos de cada instalación.
El montaje lo efectúa con personal propio o mediante subcontratación a otras empresas de montaje.
En la empresa trabaja el consultante y un empleado.
Por el desarrollo de esta actividad se encuentra matriculado en los epígrafes 504.3 (instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire) y 654.5 (comercio al por menor de toda clase de maquinaria) de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Contestación

1ª Cuestión planteada.
En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
En el epígrafe 504.8 la sección primera de las Tarifas del impuesto se clasifica la actividad empresarial de "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje".
El alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de aparatos y accesorios para la depuración y saneamiento del aire contaminado en fábricas y talleres, así como cualquier otra instalación necesaria y asociada al ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
* Que las instalaciones sean completas; y,
* Que la actividad se concrete en la estricta instalación, no incluyendo la venta o aportación de la maquinaria o de los elementos que hayan de ser instalados.
En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo, en su apartado 1, que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
Y en la letra B) del apartado 2 de la misma regla 4ª, correspondiente a las actividades de construcción clasificadas en la división 5 de la sección primera de las Tarifas, se dispone que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente, pudiendo disponer de almacenes o depósitos cerrados al público, cuya superficie deberá computarse, en todo caso, conforme a las normas contenidas en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.
En el epígrafe 654.5 de la sección primera se clasifica el "Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)".
Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo planteado en la presente consulta, cabe manifestar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la persona o entidad que se halle matriculada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, está facultada para realizar todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las de instalaciones de aparatos y accesorios para la depuración y saneamiento del aire contaminado en fábricas y talleres, efectuándolo mediante bocas de captación, conductos, filtros y ventiladores, y cualesquiera otras, que las citadas instalaciones industriales lleven aparejadas.
Ahora bien, el alta en dicho epígrafe 504.8 no ampara para ejecutar el montaje de las instalaciones de aparatos y accesorios para la depuración y saneamiento del aire contaminado en fábricas y talleres, de forma independiente a éstas, es decir, cuando no se trate de instalaciones completas.
En este último caso, y conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice; a modo de ejemplo cabe señalar, dentro de la sección primera de las Tarifas, las siguientes epígrafes:
- El epígrafe 504.2 las "Instalaciones de fontanería"; el cual faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta.
- El epígrafe 504.3 las "Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire"; el cual faculta a los sujetos pasivos matriculados en el mismo para efectuar instalaciones de fontanería, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta.
Además, en el caso de que aporte los elementos para las instalaciones, deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente al comercio de que se trate y a la clase de maquinaria o equipo objeto de venta, correspondiendo en este caso el epígrafe 654.5 de la sección primera "Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)".
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el epígrafe 504.8 y 654.5 de las Tarifas del IAE.
Asimismo, en el caso que no se trate de instalaciones completas, deberá darse alta en el epígrafe 504.2 o en el epígrafe 504.3 de las mencionadas Tarifas.
Todas estas actividades están incluidas por el artículo 1 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en el ámbito de aplicación de estos regímenes especiales.
En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a las mismas, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3063/2010 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, o en el artículo 36 del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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