Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2783-07 de 27 de Diciembre de 2007
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2783-07 de 27 de Diciembre de 2007
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 27/12/2007
Num. Resolución: V2783-07
Normativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-UnoNormativa
Ley 19/1991 art. 4-Ocho-UnoCuestión
Si la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del pago del jusriprecio computa o no a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el PatrimonioDescripción
Explotación agraria objeto de expropiación forzosa en 2004.Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:El artículo 8 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que "los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto".
Habida cuenta que, conforme al artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto, el devengo se produce cada 31 de diciembre, es evidente que a dicha fecha del año en que se produjo la expropiación, el sujeto pasivo ya no sería titular de la explotación, por lo que no procede, en consecuencia, plantearse exención alguna, debiendo declarar, por el contrario, el importe recibido por el concepto "demás bienes y derechos de contenido económico" del artículo 24 de la ley citada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.