Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2794-16 de 21 de Junio de 2016
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Resolución Vinculante de ...io de 2016

Última revisión
21/06/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2794-16 de 21 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/06/2016

Num. Resolución: V2794-16


Normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts.22.1, 23.1, 85.1 y disposición transitoria decimoctava.

Cuestión

Deducibilidad de los gastos ocasionados por las mencionadas obras.

Descripción

La consultante es propietaria de un piso, y en el año 2015 la comunidad de propietarios ha iniciado las obras para instalar un ascensor.

Contestación

Partiendo de la consideración de que la vivienda propiedad de la consultante constituye su residencia habitual, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), la titularidad de la misma no genera rendimientos del capital inmobiliario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la ley del Impuesto, que dispone que:
"Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza."
Tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 85.1, que regula la imputación de rentas inmobiliarias, que establece que:
"En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
(?)".
El artículo 23.1 de la Ley del Impuesto, regula los gastos deducibles y reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario, que dispone lo siguiente:
"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
(?)".
Por ello, al no existir rendimientos procedentes de la titularidad de la vivienda habitual, no resulta de aplicación lo dispuesto en el citado artículo, no siendo fiscalmente deducible los gastos ocasionados por las citadas obras.
Adicionalmente conviene tener en cuenta que la instalación de un ascensor, como elemento nuevo, en un edificio no se puede considerar, en ningún caso, como un gasto de reparación y conservación del edificio, circunstancia que implicaría, en determinados casos, la deducibilidad del mismo en el IRPF.
En definitiva, se trata de una mejora del edificio en su conjunto, la cual repercute en los propietarios del mismo, los cuales por la normativa reguladora de la propiedad horizontal están obligados a costear.
Como tal mejora aumenta el valor de adquisición de su piso a efectos de una futura venta del mismo, afectando a la ganancia o pérdida patrimonial que se le pudiese producir en dicha venta.
Finalmente la disposición transitoria decimoctava de la ley del Impuesto, regula la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiendo lo siguiente:
"1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
(?).".
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto expuesto, la instalación del ascensor, en el supuesto en que pudiera dar derecho a la aplicación de la deducción, al iniciarse las obras en el período 2015 queda excluida su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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