Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2804-13 de 23 de Septiembre de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2804-13 de 23 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/09/2013

Num. Resolución: V2804-13

Tiempo de lectura: 3 min


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.7.

Cuestión

Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual hasta que ejercite la opción de compra.

Descripción

El consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda que ha pasado a constituir su residencia habitual.

Contestación

La deducción por alquiler de vivienda habitual se regula en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone lo siguiente:
"7. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales".
De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite previsto anteriormente.
En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.
Por tanto, por las cantidades que el consultante pague en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar la citada deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción (su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros).
Dicha deducción podrá ser aplicada durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones expuestos con anterioridad, sin que del ejercicio de la opción de compra por su parte se derive la obligación de realizar una devolución de la citada deducción por alquiler ya practicada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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