Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2814-10 de 28 de Diciembre de 2010

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
  • Fecha: 28 de Diciembre de 2010
  • Núm. Resolución: V2814-10

Normativa

Ley 35/2006 arts. 7-d, 33-1, 45, 46

Cuestión

Si la indemnización percibida está exenta. En caso negativo, cómo tributa.

Descripción

La consultante sufrió una caida en el supermercado de un camping, por lo que percibe una indemnización de la compañía aseguradora del camping.
La cuantía fue fijada por acuerdo extrajudicial y aceptada con renuncia expresa a cuantas acciones judiciales y extrajudiciales pudieran corresponderle.

Contestación

El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentas las siguientes rentas:
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."
De acuerdo con el primer párrafo del precepto transcrito, se encuentran exentas las indemnizaciones en que la obligación de reparar el mal causado corresponde a quien lo produjo, bien directamente o bien por derivación de responsabilidad, siendo indiferente que quien deba indemnizar el daño causado a otro se halle cubierto o no por un seguro que cubra su responsabilidad civil. Dicha exención alcanzará hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Por tanto, cuando la indemnización percibida sea como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, puede estar exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida.
En el presente caso, dado que la indemnización se fija mediante acuerdo extrajudicial, sin que haya existido ningún tipo de intervención judicial, sólo estaría exenta la cuantía legalmente reconocida y no exenta por el resto. Si no existe norma legal que fije la cuantía, la indemnización tributará en su totalidad.
La cantidad percibida que no se considere renta exenta de acuerdo con lo señalado anteriormente, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a la calificación fiscal correspondiente, el artículo 33.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que:
"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por otra parte, esta renta se clasifica como renta general, en virtud de los artículos 45 y 46 de la Ley 35/2006, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial; por tanto, dicha ganancia patrimonial debe integrarse en la base imponible general.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responsabilidad civil por daños personales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Responsabilidad civil
Compañía aseguradora
Contrato de seguro
Seguro de accidentes
Reducción de la base imponible
Gastos deducibles
Daños y perjuicios
Circulación de vehículos
Derivación de responsabilidad
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Intervención y administración judicial
Ganancia patrimonial
Renta general
Base Imponible General

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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