Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2821-11 de 29 de Noviembre de 2011
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2821-11 de 29 de Noviembre de 2011
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/11/2011
Num. Resolución: V2821-11
Normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42Cuestión
Si la aceptación de dicho trabajo, le impide acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial que se le produjo por la transmisión de la licencia prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF.Descripción
El consultante ejercía la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. En diciembre de 2010 se jubila transmitiendo la licencia del taxi.Que con posterioridad a la fecha de jubilación, una empresa le ha ofrecido un trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en el artículo 165 de la Ley General de Seguridad Social .
Contestación
El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:"1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado."
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Aplicando estas circunstancias al caso planteado se desprende que el beneficio fiscal establecido en el mencionado artículo del Reglamento del Impuesto es de aplicación en el momento que se produjo la transmisión de la licencia.
Que con posterioridad a dicho momento, el consultante acepte un trabajo a tiempo parcial en los términos previstos por la normativa de la Seguridad Social, en materia de pensiones de jubilación, no desvirtúa lo expresado anteriormente, por lo que no perdería la reducción que pudo aplicar a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la licencia del taxi.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.