Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2823-15 de 29 de Septiembre de 2015
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
29/09/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2823-15 de 29 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/09/2015

Num. Resolución: V2823-15


Normativa

LIS, Ley 27/2014 arts: 26

Cuestión

Si la entidad podrá compensar las bases imponibles negativas generadas, que han sido objeto de liquidación o autoliquidación, con las rentas positivas que se generen en la realización de la nueva actividad iniciada, en los períodos impositivos siguientes.

Descripción

La entidad consultante se encuentra participada al 100% por un grupo familiar compuesto por la persona física J titular de un 95,33%, la persona física R con un 4% y la persona física F con un 6,67%.

El socio mayoritario desea transmitir a su hijo F, participaciones que representan el 42,33% de la entidad, lo que hará que aquél ostente el 49%.

El objeto social de la sociedad consultante es la parcelación y urbanización de terrenos, fincas o solares, la construcción, promoción o rehabilitación de toda clase de edificaciones y su explotación, enajenación, arrendamiento o cesión por cualquier título, la compra por cualquier título sobre bienes de naturaleza mueble o inmueble, desarrollo de oficina técnica para el estudio, asesoramiento, ejecución de proyectos de arquitectura y en general la actividad inmobiliaria. La actividad inmobiliaria ha generado bases imponibles negativas pendientes de compensación.

La entidad consultante en los tres meses anteriores y en la actualidad no se encuentra realizando actividad económica alguna. La entidad va a iniciar una nueva actividad diferente a la realizada con anterioridad consistente en la realización de inversiones en valores mobiliarios cotizados y no cotizados, compra venta de títulos, participaciones, asesoramiento de inversiones, estos valores no representarán participaciones que otorguen al menos el 5 por ciento del capital ni se poseerán con la finalidad de dirigir y gestionar las mismas.

El porcentaje adquirido por F no llega a representar la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad, ya que, con el porcentaje ostentado y el adquirido, no sobrepasará el 50%. El porcentaje ostentado por F con anterioridad a la adquisición era inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponden las bases imponibles negativas, concretamente el 6,67%, y más de la mitad del activo está constituido por valores.

Contestación

El artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), establece:

"1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el apartado anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de esta Ley.

2. Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado anterior, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

3. El límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible previa a su compensación.

4. No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles cuando concurran las siguientes circunstancias:"

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición.

2º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

4º La entidad ha sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

5. El derecho de la Administración a comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil."

En consecuencia, dado que en el caso concreto planteado no concurre la circunstancia establecida en la letra a) del apartado 4 del artículo 26, y sin entrar a analizar las restantes letras de dicho apartado, resulta posible afirmar que no resultará de aplicación la limitación que el mismo contiene a la compensación de las bases imponibles negativas.

n perjuicio de lo anterior, la plena compensación de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación requerirá que la entidad consultante acredite "la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron", con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La base imponible en el Impuesto de Sociedades
Disponible

La base imponible en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información