Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2876-11 de 13 de Diciembre de 2011
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2876-11 de 13 de Diciembre de 2011
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/12/2011
Num. Resolución: V2876-11
Normativa
Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 54-1Cuestión
Si ésta nueva residencia habitual puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos de permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.Descripción
El consultante desea reinvertir la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual en la obtención de la concesión del uso y disfrute sobre una vivienda durante un período de 50 años.Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposiciones transitorias decimotercera, letra c), y decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de ésta deducción que se aplica sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que "se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años". En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF.
Por su parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 36 del TRLIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF dispone que "para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento".
Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble; tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años o situaciones de dependencia, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06 o V0845-06).
Este Centro Directivo, en un caso similar al planteado por el consultante (consulta V0780-10 de 22/04/2010), estableció que la concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder del ente territorial, o no territorial, pudiendo llevar consigo la realización de obras de carácter permanente o temporal.
Por tanto, en el presente caso, al no concurrir en el consultante el requisito del pleno dominio sobre la vivienda no cabe entender que esta pueda alcanzar la consideración de habitual en los términos que la conceptúa el Impuesto a estos efectos. Por tanto, las cantidades invertidas en la concesión del derecho no tendrán el carácter de reinvertidas en vivienda habitual, imposibilitando acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.