Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2974-19 de 24 de Octubre de 2019
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Última revisión
29/11/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2974-19 de 24 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 24/10/2019

Num. Resolución: V2974-19


Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Cuestión

Solicita información de los pasos necesarios para constituir una empresa y sus derechos y obligaciones.

Descripción

El consultante se plantea abrir un área de autocaravanas en Galicia con parking de autocaravanas, alquiler de electricidad, alquiler de kayaks y motos …

Contestación

En el ámbito de las competencias de esta Dirección General, por lo que respecta a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) establece lo siguiente:

“1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.”.

Conforme a lo anterior, si una persona o entidad desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención deberá efectuar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante la presentación ante la Administración tributaria del modelo “036” ó “037”, según el caso.

Por el ejercicio de la actividad económica, las obligaciones derivadas de aquellos tributos en los que tenga la condición de contribuyente dependerán de la forma que se adopte para su desarrollo; si la actividad se realiza como persona física, en principio y con carácter general, será sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y si se realiza a través de una persona jurídica, con carácter general, tributará por el Impuesto sobre Sociedades además del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además, se puede indicar que deberá cumplir las obligaciones tributarias formales a que se refieren los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre las que cabe destacar la obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservarlas y la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Todo ello, sin perjuicio, del cumplimiento del resto de las obligaciones tributarias que se pudieran devengar de conformidad con la normativa tributaria aplicable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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