Última revisión
30/06/2016
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3043-16 de 30 de Junio de 2016
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/06/2016
Num. Resolución: V3043-16
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafes 505.5 y 653.5 sección primera (Tarifas).Cuestión
Desea saber si está correctamente clasificado en el epígrafe 505.5, "Carpintería y cerrajería", y en el epígrafe 653.5, "Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho", ambos de la sección primera de las Tarifas.Descripción
La empresa consultante, dedicada a la venta e instalación de estructuras de protección solar (toldos), y a la venta e instalación de puertas, ventanas y persianas de PVC.Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
"Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o Epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a esta.".
Visto lo anterior, la empresa consultante, que realiza la actividad de venta e instalación de puertas, ventanas, persianas y estructuras metálicas para la instalación de toldos, aportando los materiales, deberá estar dada de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
-Epígrafe 505.5, "Carpintería y cerrajería", por la instalación de puertas, ventanas, persianas y toldos. En el caso de instalación de toldos y persianas, se incluyen en este epígrafe, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción. -Epígrafe 653.5, "Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho". En el cual, además, en aplicación de la regla 8ª, estará incluida la venta de toldos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
