Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3076-11 de 27 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/12/2011
Num. Resolución: V3076-11
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 4, 10 y 17Cuestión
1. Si estaría sujeta o exenta al Impuesto sobre Sociedades.2. Si este tipo de ayuda la recibe una persona física que no ejerce una actividad forestal, si estaría exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
La entidad consultante ha recibido una ayuda para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales, regulada por la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales.Contestación
El artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su apartado 1 que "los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", estimándose que la segunda de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta no responde a esta consideración, por lo que la presente consulta sólo va a contestarse en cuanto a los efectos para la entidad consultante, sin hacer referencia a ninguna persona física.El
A su vez, el artículo 10.3 del TRLIS establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
Por su parte, el artículo 17.6 del TRLIS establece que:
"6. No se integrarán en la base imponible las subvenciones concedidas a los sujetos pasivos de este impuesto que exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años."
De acuerdo con lo anterior, la no integración en la base imponible de la entidad consultante de la ayuda recibida está supeditada a que la entidad explote fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
De los datos aportados por la consultante no se puede conocer si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17.6 del TRLIS. En la medida en que se cumplieran dichos requisitos, el sujeto pasivo no integrará en su base imponible las subvenciones concedidas. En caso contrario, deberá integrar en la base imponible las mismas en el periodo impositivo en que se registre el ingreso en el resultado contable, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.