Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3157-17 de 05 de Diciembre de 2017
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Última revisión
07/02/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3157-17 de 05 de Diciembre de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/12/2017

Num. Resolución: V3157-17


Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.B).

Reglamento General de Recaudación, art. 82

Cuestión

El consultante plantea cómo se aplican los límites legales de embargabilidad de salarios al percibirse prorrateadas las pagas extras conjuntamente con el resto de pagas.

Descripción

El consultante se encuentra trabajando por cuenta ajena percibiendo por parte del empleador 12 pagas al año, es decir, las pagas extras se encuentran prorrateadas.

Contestación

Con fecha 25 de septiembre de 2017 se recibió en este Centro Directivo (número de registro 2017-07714) escrito remitido por D Ernesto José García García, en el que manifiesta que trabaja por cuenta ajena y está siendo objeto de un procedimiento de recaudación por el cual, el empleador le está reteniendo de su nómina una determinada cantidad en base a lo establecido en el artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT.

El artículo 88 en sus apartados 2 y 7 de la LGT, establece:

?2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.

[...]

7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.?.

En esta línea, el artículo 66 en sus apartados.1.b y 8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2077, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), (en adelante RGAT), establece:

?1. Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:

b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

...

8. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.?.

En consecuencia, a la vista de lo anterior, y en función de lo manifestado por el consultante en el sentido de que se ha iniciado el procedimiento de recaudación mencionado procede inadmitir la consulta planteada de conformidad con la normativa indicada.

No obstante, a título meramente informativo se hace constar que el artículo 169.2.c) de la LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.

Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:

?1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.?.

El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este caso salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo; V4181-16, de 30 de septiembre; V4849-16 de 11 de noviembre y V5001-16 de 17 de noviembre.

Lo que le comunico a Vd. a los efectos oportunos.

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