Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3167-14 de 26 de Noviembre de 2014
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Última revisión
26/11/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3167-14 de 26 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/11/2014

Num. Resolución: V3167-14


Normativa

TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 41

Cuestión

Si el mencionado trabajador computa de cara al cálculo de la plantilla media de 2012, teniendo en cuenta que en todo el año tuvo contrato temporal. Y cómo debe computar el trabajador en 2013, año en el que estuvo 11 meses con contrato temporal y 1 mes con contrato indefinido.

Si la entidad consultante puede aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013 la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Descripción

La entidad consultante contrató el 2/12/2011, mediante un contrato temporal, a un trabajador con un grado de minusvalía del 45%. En la fecha de contratación el trabajador estaba inscrito como demandante de empleo, figurando inscrito con un grado de minusvalía del 45%.

El 1/12/2013 dicho contrato es transformado en indefinido.

La entidad no ha tenido contratado en 2011, 2012 o 2013 a ningún otro trabajador con minusvalía.

La entidad consultante no se pudo aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, conforme a la redacción vigente del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puesto que el trabajador tenía un contrato temporal.

Contestación

El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el artículo 26.Tres de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modificó el mencionado artículo, quedó redactado como sigue:

"1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. (?)"

Conforme a la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, la nueva redacción del artículo 41 del TRLIS entró en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013:

"Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

(?)

d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.

(?)"

El artículo 41 del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 14/2013, regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido o con carácter temporal.

A efectos del cálculo de la deducción, será preciso determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto en el período impositivo en que se quiere aplicar, como en el período anterior, computando los trabajadores de la misma naturaleza en el cálculo de ambas plantillas.

En el presente caso, la entidad consultante plantea si puede aplicarse, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2013, la mencionada deducción. Por tanto, será necesario que se produzca un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo 2013, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (2012). Si bien, el único trabajador con discapacidad, contratado por la entidad consultante, es el que contrató el 2/12/2011. Consecuentemente, la plantilla media de trabajadores con discapacidad de la entidad consultante será de 1, tanto en 2013 como en 2012. No produciéndose incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, la entidad consultante no se podrá aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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