Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3173-19 de 13 de Noviembre de 2019
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3173-19 de 13 de Noviembre de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 13/11/2019

Num. Resolución: V3173-19

Tiempo de lectura: 8 min


Normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-5º- 90-uno, 91-Uno-1-6º

Normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-5º- 90-uno, 91-Uno-1-6º

Cuestión

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de los alineadores dentales transparentes para ortodoncia que realiza la consultante para sus clientes.

Descripción

La entidad consultante realiza, entre otras actividades, la de clínica dental y elaboración de entrega de una amplia gama de productos para odontólogos, clínicas dentales y laboratorios. En concreto se comercializan alineadores dentales transparentes que se hacen según las indicaciones de los odontólogos con la colaboración del consultante. Se diseñan con un sistema altamente robotizado al que se introducen los parámetros del paciente obtenidos por medio de radiografías, escáneres, fotos, facilitados por el odontólogo que luego hará el seguimiento de la ortodoncia en el paciente.

El alineador dental se fabrica con estas características en un laboratorio de los Estados Unidos y una vez fabricado se envía al consultante para su posterior entrega a sus clientes. El consultante colabora con los odontólogos en el ajuste más idóneo del alineador para el paciente al que va destinado en concreto y como mediador también entre el fabricante y el odontólogo.

La consultante cuenta en plantilla con odontólogos y protésicos dentales titulados.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 5º de la misma Ley declara que están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que se la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

La Ley 10/1986, de 17 de marzo, por la que se regula la profesión de odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental (BOE de 20 de marzo), se refiere en su artículo segundo al ejercicio de la profesión de protésico dental, estableciendo para ello el requisito de la obtención de un título de formación profesional de segundo grado.

El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental (BOE de 8 de septiembre), ha dispuesto lo siguiente:

'Artículo 5.

El Protésico dental es el titulado de formación profesional de grado superior que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.

Artículo 6.

Los Protésicos dentales estarán facultados para desarrollar las siguientes funciones en el ámbito del laboratorio de prótesis:

a) Positivado de las impresiones tomadas por el Odontólogo, el Estomatólogo o el Cirujano Máxilo-Facial.

b) Diseño, preparación, elaboración y fabricación sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o máxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano máxilo-facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones. A este respecto podrán solicitar del facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección.

c) Reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos máxilo-faciales, según sus indicaciones.

(....)

Artículo 8.

1. El ejercicio de la actividad profesional del Protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble dedicado únicamente a este fin, en el que podrá diseñar, fabricar, modificar y reparar las prótesis y aparatología mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos adecuados.

2. Los laboratorios de prótesis podrán ser privados o estar encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, situándose en este caso anexos a los Servicios de Odonto-Estomatología y Cirugía Máxilo-Facial.

3. Los titulares de los laboratorios de prótesis dental podrán ser personas físicas o jurídicas, pero estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por Protésicos dentales que se hallen en posesión del título referenciado en el artículo 5 o habilitados para el ejercicio profesional conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.'.

De acuerdo con lo anterior, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales (fabricadas por el protésico), así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que estén facultados para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, anteriormente expuesto, aunque actúen por medio de una sociedad o entidad.

No concurriendo lo anterior, en particular, si el producto que entrega la entidad consultante no puede considerarse como prótesis dental según la normativa vigente, las entregas de dichos productos estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en contestación vinculante de 16 de octubre de 2015, consulta número V3135-15, los alineadores dentales tienen la consideración de aparato de ortodoncia, según un informe emitido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios de fecha 7 de agosto de 2015, que ha dicho que “Todos los productos que se describen en la consulta como de utilización dentro de la boca, son diversos componentes de los aparatos de ortodoncia (….) también son aparatos de ortodoncia los alineadores.

Los aparatos de ortodoncia son ortesis que se utilizan para corregir la configuración de las arcadas dentarias y conseguir resolver los problemas de maloclusión dental, (…) y por lo tanto están incluidos en el grupo del anexo octavo de la Ley 37/1992 'Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 103012006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios'.

Por otra parte, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en contestación de fecha 26 de febrero de 1999, consulta número 0261-99, “De acuerdo con el informe, de fecha 19 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano, del Ministerio de Sanidad y Consumo, 'las ortodoncias, (entendiendo por tales la aparatología bien sea fija o renovable, que se utiliza en las técnicas ortodóncicas), desde el punto de vista sanitario tienen la consideración de ortopedia maxilar, dado que su finalidad es corregir o evitar deformidades o alteraciones del normal funcionamiento del aparato estomatológico'.

B) Resolución.

En consecuencia, este Centro directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales, ortodoncias y ortopedias maxilares, así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que, estén facultadas para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, anteriormente expuesto, aunque actúen por medio de una sociedad o entidad.”.

4.- Respecto del tratamiento fiscal de las operaciones en cadena en la que intervienen varios laboratorios de fabricación de prótesis dentales debe recordarse que este Centro directivo ha señalado, entre otras, en la contestación vinculante de 8 de mayo de 2009, consulta número V1017-09 que “….estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales (fabricadas por el protésico), así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que estén facultados para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, anteriormente expuesto, aunque actúen por medio de una sociedad o entidad, sin que sea obstáculo para la aplicación de la exención el hecho de que el destinatario de las operaciones sea otra empresa mercantil que se dedica a la misma actividad de confección de prótesis dentales y que a su vez entregará las mismas a dentistas y odontólogos.” Puntualizando también que “Asimismo estará exenta la subsiguiente entrega del producto calificado como prótesis dental efectuada por la entidad consultante para sus clientes, laboratorios dentales, en los mismos términos descritos en esta contestación.”

5.- En consecuencia de todo lo anterior este Centro directivo le informa que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de prótesis dentales (fabricadas por el protésico), en concreto, en el caso objeto de consulta de los alineadores dentales transparentes, considerados como aparatos de ortodoncia, así como las prestaciones de servicios realizadas por protésicos dentales que estén facultados para realizar dichas operaciones en el desarrollo de su profesión conforme a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, anteriormente expuesto, aunque actúen por medio de una sociedad o entidad, sin que sea obstáculo para la aplicación de la exención el hecho de que el destinatario de las operaciones sea otra empresa mercantil que se dedica a la misma actividad de confección de prótesis dentales y que a su vez entregará las mismas a dentistas y odontólogos.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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