Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3217-16 de 11 de Julio de 2016
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3217-16 de 11 de Julio de 2016

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/07/2016

Num. Resolución: V3217-16

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Normativa

Ley 20/1991, de 7 de junio, art. 94

LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 36.2

Cuestión

Se describen en el cuerpo de la contestación.

Descripción

La consultante es una productora española con domicilio y sede de dirección en Canarias, inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se va a encargar de la producción ejecutiva de parte de una obra audiovisual extranjera (en adelante, 'la película').

Los productores de la película son las entidades B, residente en Reino Unido, y C, residente en Estados Unidos. La entidad B pretende firmar con la consultante un contrato de producción ejecutiva de la parte de la película que se rodará en Canarias.

En el desarrollo de la citada producción, la consultante incurrirá en los siguientes gastos, todos ellos relativos a entregas de bienes utilizados o consumidos en territorio español o a prestaciones de servicios efectuadas físicamente en dicho territorio:

- Personal artístico, como guionista, director de fotografía, compositor, montador jefe, director artístico, jefe de sonido, figurinista, jefe de caracterización y actores.

- Equipo de producción: productor ejecutivo, productor, ayudante de producción.

-Equipo de dirección: director y ayudante de dirección.

- Equipo de realización: realizador, ayudante de realización, regidor, guionista, personal de casting y controladores de la figuración o casting.

- Equipo de escenografía: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, director artístico y ayudantes, director y coordinador del departamento artístico, director de construcción, tramoyistas, ayudante de montaje de plató, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como el material necesario para la escenografía.

- Equipo de vestuario y caracterización: figurinistas, sastres, peluqueros, maquilladores, diseñador de vestuario. También incluiría el gasto de en vestuario y caracterización.

- Equipo de cámaras, iluminación y sonido.

- Equipo técnico, que incluye, por un lado, al personal (ingeniero técnico de telecomunicaciones, técnico electrónico de mantenimiento, técnico de control de imagen), y, por otro, los gastos relacionados.

- Equipo del actor protagonista, que incluye el entrenador personal (preparar al protagonista para las escenas de acción) y el servicio de seguridad personal.

- Equipo artístico secundario, tales como el personal de figuración general, figuración especial, dobles de acción, dobles de interpretación y dobles de luces, extras y especialistas, incluyendo los honorarios de la compañía encargada de casting de los extras.

- Otros como ayudantes y directores de localización, director de unidad, coordinador de extras, coordinador de los vehículos que aparecen en el rodaje, etc.

- El personal de seguridad y salud dedicado a controlar que el equipo de producción respeta las normas de seguridad y salud.

- Personal complementario como coreógrafos, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales, peones, mecánicos, encargados del catering, etc.

- Manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje durante las fases de preproducción (localización de exteriores), producción y cierre del proyecto en Canarias.

- Gastos de viaje como alquiler de vehículos sin conductor, aparcamiento, gasolina, peajes, taxis y reembolso de kilometraje.

- Gastos de transporte del material.

- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, del atrezzo y/o de la maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España.

- Gastos de transporte y/o traslado de personas dentro del territorio nacional.

- Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.

- Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria.

- Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje, así como las tasas e impuestos que se abonan a ayuntamientos por el rodaje.

- Alquiler de otros locales relacionados directamente con la producción (naves industriales utilizadas como almacén, oficina de coordinación de actividades de producción, locales o caravanas para vestuario o maquillaje, reuniones de dirección, casetas, etc.). La oficina de coordinación de actividades producción, que es distinta de aquella en la que se lleva la administración del proyecto.

- Alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia.

- Alquiler de mobiliario y equipo para el departamento artístico, y los gastos de copias e impresiones de este departamento.

- Equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal, alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina.

- Otros gastos, como aire acondicionado y calefacción del plató, gastos de reparación y mantenimiento de vehículos utilizados en el rodaje, alquiler de vehículos destinados al transporte de los coches que aparecen en la película, accesorios de los extras y figurantes, alquiler de coches de extras y figurantes, gastos de tintorería, de catering, alquiler de taquillas para el personal, alquiler de walkies-talkies para la película, gastos de daños ocasionados en los locales alquilados, suministros, etc.

- Gastos de asesoría laboral, jurídica y fiscal.

En algunos casos para el desarrollo de las tareas señaladas el personal de la entidad B se desplazará a España. La labor de este personal resulta imprescindible para la realización en España de la producción. Los costes de este personal, incluyendo dietas, durante todo el período de tiempo en que se encuentren asignados a la realización de la producción en Canarias serán facturados por B a la consultante.

Contestación

En la medida en la que la consultante es residente fiscal en Canarias, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que:

?Artículo 94. Deducción por inversiones en Canarias.

1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes peculiaridades:

a) Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.?

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE de 8 de julio), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tras su modificación por el apartado veinte del artículo único del Real Decreto-ley, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), establece que:

?En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

No obstante, las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

El plazo previsto en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación, respetando los referidos límites, a las deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.?

La Ley 61/1978, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), fue derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, la cual a su vez ha sido derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo). Asimismo, este último ha sido derogado por la LIS que contiene en el capítulo IV del título VI, una serie de deducciones por inversiones, aplicables también en Canarias con las especialidades establecidas en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, transcrito.

Por tanto, el porcentaje de deducción aplicable a una entidad residente en el territorio canario, ha de ser superior en un 80% al porcentaje de deducción aplicable en régimen común (15%), con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. En consecuencia, el porcentaje de deducción vigente para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 ascenderá al 35%.

Asimismo, deberá tomarse en cuenta el límite previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, introducida por el apartado diecinueve del artículo único del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, que establece:

?(?)

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

(?)?.

1. Si la deducción por inversión en producciones cinematográficas regulada en el artículo 36.2 de la LIS constituye una ayuda regional al funcionamiento a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, cuando sea aplicada por una entidad residente en Canarias.

La disposición adicional segunda.2 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece:

?2. La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite conjunto del 17,5 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas Canarias, cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial, o del 10 por ciento de dicho volumen de negocios, cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector incluido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento Nº 651/2014.

A estos efectos se entenderán comprendidas en el sector industrial todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.?

Por su parte el artículo 36 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 16 de enero de 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, en la redacción dada por el artículo único.9 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre (BOE de 17 de noviembre), por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, establece:

?(?)

1. 'Ayudas regionales al funcionamiento' los siguientes incentivos y regímenes:

a) El régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales regulado en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en el número 4 de este artículo, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de 'inversión inicial' de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.

c) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

d) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

e) Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias reguladas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

f) Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

2. 'Ayudas regionales a la inversión' los siguientes incentivos y regímenes:

(?)

3. 'Ayudas a las PYME':

(?)

4. 'Ayudas para obras audiovisuales':

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias regulada en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio.?

En este sentido la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en su redacción dada por el artículo único.19 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, regula los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, en los siguientes términos:

?(?)

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

(?)?

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS, no tendrá la consideración de ayuda regional al funcionamiento a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.

2. En relación con los gastos de personal enumerados en la parte expositiva, si pueden considerarse aptos para determinar la base de deducción del artículo 36.2 de la LIS. En concreto:

a) Si dentro de los gastos del personal creativo a los que se refiere el artículo 36.2.1º de la LIS, se incluyen dentro del concepto de ?otros artistas? a los extras, especialistas o dobles; si como jefe de sonido debe entenderse exclusivamente el máximo responsable técnico de sonido que está presente en el plató y no al jefe de sonido que realiza su trabajo en la post producción; y, por último, si sólo se considera personal creativo al jefe de caracterización (máximo responsable del departamento de maquillaje), y tienen esa calificación el personal que depende de él, como el jefe de peluquería, el jefe de maquillaje y otros profesionales encuadrados dentro de dicho departamento.

En lo que a la base de la deducción se refiere, el artículo 36.2 de la LIS prevé que:

?(?)

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

(?)?.

En relación con el concepto de personal creativo, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Cine, establece que:

?A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

(?)

j) Personal creativo: se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a:

- Los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.

- Los actores y otros artistas que participen en la obra.

- El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.

(?)?.

Por tanto, podrán formar parte de la base de deducción los gastos del personal creativo, definido en los términos descritos, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona. Los citados gastos pueden derivar tanto de un contrato laboral como mercantil, puesto que la norma no especifica una relación contractual concreta.

En el presente supuesto tendrán la consideración de gastos de personal creativo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2.1º de la LIS, los siguientes: el guionista, el director, el director de fotografía, el compositor de la música, el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista, el jefe de caracterización y los actores, jefe de peluquería y maquillaje.

En consecuencia, no se entenderán incluidos dentro del personal creativo a los extras, especialistas o dobles.

b) Si el límite de 50.000 por persona encuadrada dentro del personal creativo a que hace referencia el apartado 1º del artículo 36.2 de la LIS, afecta únicamente al salario del personal creativo o, si por el contrario, se extiende a otros conceptos salariales como impuestos y seguridad social y a otros gastos como los de transporte, alojamiento y manutención. Si, en este sentido, existiría alguna diferencia si el alojamiento y manutención se establece como una dieta fija diaria o se trata de los gastos de catering, gastos de hoteles, etc. satisfechos directamente por la entidad consultante.

El artículo 10.3 de la LIS establece que ?En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.?

En este sentido, la cuarta parte del Plan General de Contabilidad (en adelante, ?PGC?), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), regula en el subgrupo 64 los conceptos que deben incluirse dentro de los gastos de personal. Por tanto, a los efectos de determinar el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 36.2.1º de la LIS, deberán tomarse en consideración los gastos relacionados con el personal artístico que se encuentren encuadrados dentro del subgrupo 64 del PGC (gastos de personal).

El hecho de que el alojamiento y manutención del personal artístico se establezca como una dieta fija diaria o como gastos de catering, gastos de hoteles, etc., no alterará la calificación que deba otorgarse a los mismos.

c) Si los gastos asociados a la manutención y estancia del equipo administrativo pueden formar parte de la base de deducción. ¿Y los gastos derivados del material de oficina de equipos directamente involucrados en tareas creativas?

No podrán formar parte de la base de deducción los gastos vinculados a tareas administrativas como:

- Los gastos de la asesoría laboral y jurídica.

- Los gastos en que se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y los gastos de manutención y estancia del equipo administrativo.

En cuanto a los gastos relacionados con el material de oficina de los equipos creativos, estos gastos podrán formar parte de la base deducción como derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

d) Si los gastos del personal desplazado a España, tanto personal con relación laboral con B como profesionales que tienen suscrito un contrato de prestación de servicios con esta entidad, que serán facturados por B a la consultante, pueden formar parte de la base de deducción en la parte correspondiente a los días de traslado. Dicho personal será tanto artístico como técnico.

En el presente caso, la entidad consultante va a incurrir en unos gastos derivados de la prestación de unos servicios por parte de personal contratado por la sociedad no residente que le encarga la producción ejecutiva de la película. Dicho personal tiene carácter tanto creativo como técnico y resulta imprescindible para la producción de la película en España.

En la medida en la que los servicios prestados por el personal creativo, que sea residente en España o en otro Estado miembro, y por el personal técnico que pueda considerarse como la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, se entiendan prestados en territorio español al corresponder con gastos incluidos en el mismo con ocasión de aquella parte del rodaje que se realiza en dicho territorio, dichos gastos serán aptos para formar parte de la base de deducción.

3. En relación con los equipos y maquinaria empleados en el rodaje se utilizarán no sólo en España, sino también en otras localizaciones. Esta maquinaria puede ser adquirida por B y alquilada a la consultante, o alquilada por B y cedida a la consultante, que soportará parte del coste de arrendamiento que corresponda a los días que se utilice en España. Si, a los efectos de determinar la parte estos gastos que pueden conformar la base de la deducción, se debe tener en cuenta los días durante los que se produce el traslado de la maquinaria a España y dentro de España.

A los efectos de calcular la base de deducción podrán tomarse en consideración los gastos soportados por la consultante por la utilización de maquinaria cedida por la entidad B, siempre que se corresponda con los días durante los cuales dichos bienes han sido utilizados en España para llevar a cabo la producción.

En este sentido, no se computará la parte del gasto que se corresponda con los días durante los que se produce el traslado de la maquinaria a España. No obstante, podrán formar parte de la base de deducción los gastos que se correspondan con los transportes realizados dentro del territorio español.

4. Si a los efectos de entender que los gastos se han realizado en territorio español, basta con que las prestaciones de servicios se realicen físicamente en dicho territorio y las entregas de bienes se realicen también en el mismo, con independencia de la residencia del proveedor. Y en el caso de que el servicio se preste parcialmente en España, si debe aplicarse un criterio de reparto proporcional de dicho gasto.

Se entenderá que los gastos que pueden formar parte de la base de deducción han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, o tratándose de entregas de bienes cuando las mismas se realicen en dicho territorio. Todo ello con independencia de la nacionalidad del proveedor que suministre los bienes o preste los servicios.

En la medida en que un servicio se preste parcialmente en España, la base de deducción incluirá aquella parte del mismo que se corresponda con el servicio realizado en dicho territorio.

5. Si en el caso de bienes objeto de importación en Canarias, la base de deducción incluirá los gastos directamente ligados a la importación (aranceles).

No podrán formar parte de la base de deducción los gastos de aduanas y fletes, en la medida en la que están relacionados con el transporte internacional

6. Si el resto de gastos recogidos en el escrito de la consulta podrán formar parte de la base de deducción.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.2.2º de la LIS, formarán parte de la base de la deducción los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. Dentro de estos conceptos se entienden incluidos los siguientes gastos, siempre que se entiendan realizados en territorio español:

- Equipo de producción: productor ejecutivo, productor, ayudante de producción.

- Equipo de dirección, excluido el personal creativo.

- Equipo de realización: realizador, ayudante de realización, regidor, personal de casting y controladores de la figuración o casting, que no tengan la consideración de personal creativo.

- Equipo de escenografía: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, ayudantes del director artístico, director de construcción, tramoyistas, ayudante de montaje de plató, atrezzistas, carpinteros, etc., siempre que no tengan la consideración de personal creativo. Así como el material necesario para la escenografía.

- Equipo de vestuario y caracterización: peluqueros, maquilladores, diseñador de vestuario siempre que no tengan la consideración de personal creativo. También incluiría el gasto de en vestuario y caracterización.

- Equipo de cámaras, iluminación y sonido.

- Equipo técnico, que incluye, por un lado, al personal (ingeniero técnico de telecomunicaciones, técnico electrónico de mantenimiento, técnico de control de imagen), y, por otro, los gastos relacionados.

- Equipo del actor protagonista, que incluye el entrenador personal (preparar al protagonista para las escenas de acción) y el servicio de seguridad personal.

- Equipo artístico secundario, tales como el personal de figuración general, figuración especial, dobles de acción, dobles de interpretación y dobles de luces, extras y especialistas, incluyendo los honorarios de la compañía encargada de casting de los extras.

- Otros como ayudantes y directores de localización, director de unidad, coordinador de extras, coordinador de los vehículos que aparecen en el rodaje, etc.

- El personal de seguridad y salud dedicado a controlar que el equipo de producción respeta las normas de seguridad y salud.

- Personal complementario como coreógrafos, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales, peones, mecánicos, encargados del catering, etc.

- Manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje durante las fases de preproducción (localización de exteriores), producción y cierre del proyecto en Canarias.

- Gastos de viaje como alquiler de vehículos sin conductor, aparcamiento, gasolina, peajes, taxis y reembolso de kilometraje dentro del territorio nacional.

- Gastos de transporte del material, siempre que sea dentro del territorio español.

- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, del atrezzo y/o de la maquinaria que se usará en el rodaje, cuando dicho transporte se produzca dentro del territorio español.

- Gastos de transporte y/o traslado de personas dentro del territorio nacional.

- Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.

- Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria, directamente relacionados con la producción.

- Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje, así como las tasas e impuestos que se abonan a ayuntamientos por el rodaje, no directamente recuperables de la Hacienda Pública.

- Alquiler de otros locales relacionados directamente con la producción (naves industriales utilizadas como almacén, oficina de coordinación de actividades de producción, locales o caravanas para vestuario o maquillaje, reuniones de dirección, casetas, etc.). La oficina de coordinación de actividades producción, que es distinta de aquella en la que se lleva la administración del proyecto.

- Alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia.

- Alquiler de mobiliario y equipo para el departamento artístico, y los gastos de copias e impresiones de este departamento.

- Otros gastos, como aire acondicionado y calefacción del plató, gastos de reparación y mantenimiento de vehículos utilizados en el rodaje, alquiler de vehículos destinados al transporte de los coches que aparecen en la película, accesorios de los extras y figurantes, alquiler de coches de extras y figurantes, gastos de tintorería, de catering, alquiler de taquillas para el personal, alquiler de walkies-talkies para la película, gastos de daños ocasionados en los locales alquilados, suministros, etc.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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