Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3221-14 de 01 de Diciembre de 2014
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Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
01/12/2014

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3221-14 de 01 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/12/2014

Num. Resolución: V3221-14


Normativa

Ley 35/2006, arts. 28 y 31

Cuestión

Deducibilidad de las cantidades que le corresponde abonar según su coeficiente de participación.

Descripción

La consultante es propietaria de un local comercial en el que ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En el edificio donde está ubicado el local se ha acordado por la Comunidad de Propietarios la instalación de un ascensor.

Contestación

El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), en adelante LIRPF, recoge las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, que se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
En ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, al artículo 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), dispone lo siguiente:
"1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual.
(?).
3. La amortización se practicará elemento por elemento.
Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
(?)."
Para determinar si las obras a que se refiere la consultante pueden o no calificarse como inmovilizado material, se debe acudir al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en la norma de registro y valoración 3ª (normas particulares sobre inmovilizado material) establece:
"En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
(?)
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
(?)"
En el ámbito del régimen de estimación objetiva, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece que para el cálculo del rendimiento neto "serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
(?)."
De acuerdo con lo expuesto, las obras necesarias para la instalación del ascensor se incluirán en el inmovilizado material, al tratarse de una mejora, y su coste será deducible por la vía de la amortización, que se calculará conforme a las reglas mencionadas: coeficiente lineal máximo de la tabla de amortización, coeficiente lineal que se deriva del periodo máximo de amortización de la citada tabla, o cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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