Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3232-18 de 19 de Diciembre de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 19/12/2018
Num. Resolución: V3232-18
Normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. art 61 . TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. arts 30 y 31-2
Normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. art 61 . TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. arts 30 y 31-2
Cuestión
El consultante solicita aclaración sobre si la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de división de la cosa común puede ser el valor de adquisición del bien.
Descripción
En fecha 30/10/2018 el consultante presentó un escrito de consulta que fue resuelta con nº de Registro 2018-08615.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los supuestos de división de cosa común que deban tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, en virtud de lo establecido en los artículos 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) y 61 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), la base imponible no estará constituida por el valor de adquisición del bien sino, conforme al artículo 30, por el valor declarado del bien (en este caso la finca) en el momento en que tiene lugar la división de la cosa común, sin perjuicio de la comprobación administrativa, ya que es cuando se produce el hecho imponible y tiene lugar el devengo del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.