Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3254-20 de 30 de Octubre de 2020
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 30 de Octubre de 2020
- Núm. Resolución: V3254-20
Normativa
RDL 15/2020, Art. 11
Orden HAC/1164/2020, Anexo II. Instrucción IRPF nº 5, Instrucción IVA nº 5
Cuestión
Forma de calcular, en 2020, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA.
Descripción
La consultante es titular de una actividad económica de 'otros cafés y bares'. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen especial simplificado.
Desde la declaración de alarma en marzo de 2020 ha tenido cerrada la actividad y la va a seguir teniendo cerrada durante todo el año 2020, pues las restricciones que tiene que aplicar no la hacen rentable.
Contestación
En relación con los pagos fraccionados a realizar en el año 2020 por los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva debemos distinguir entre el período en que haya estado declarado el Estado de Alarma y entre los períodos en que no haya estado declarado este Estado.
Para los períodos en que haya estado declarado el Estado de Alarma, el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), establece:
“Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.”
De acuerdo con este precepto, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta trimestral del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Esta ausencia de cómputo de los días en que hubiera estado declarado el estado de alarma se aplicará con independencia de que la actividad hubiese estado activa o inactiva.
A partir del cese del estado de alarma, deberá aplicarse la normativa general de cada Impuesto en relación con los pagos fraccionados del IRPF y del ingreso a cuenta trimestral del IVA.
En relación con el IRPF, la instrucción nº 5 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece:
“5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.
2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.
3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.”
En relación con el IVA, la instrucción nº 5 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IVA del anexo II de la citada Orden HAC/1164/2019 establece:
“5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número 3 anterior se calcularán de la siguiente forma:
1º) La cuota devengada por operaciones corrientes se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior.
2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje correspondiente a cada actividad que figura en el punto 3 anterior.
3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.”
De acuerdo con los preceptos trascritos, para el cálculo tanto del pago fraccionado trimestral del IRPF como del ingreso a cuenta trimestral del IVA, solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad.
Por tanto, si, en el caso planteado, la actividad ha permanecido cerrada después de cesar el estado de alarma, como no ha habido ejercicio de la actividad, no resultarán cuotas a ingresar trimestrales de ambos impuestos en 2020, desde el citado cese del estado de alarma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden HAC/1164/2019 de 22 de Nov (Módulos 2020 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 30/11/2019 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
-
Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008
-
Sentencia Administrativo Nº 558/2005, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 506/2004, 05-12-2005
Orden: Administrativo Fecha: 05/12/2005 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Zatarain Valdemoro, Francisco Javier Num. Sentencia: 558/2005 Num. Recurso: 506/2004
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1079/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2091/2013, 27-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 27/09/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 1079/2017 Num. Recurso: 2091/2013
-
Sentencia Administrativo Nº 63/2006, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 507/2004, 03-02-2006
Orden: Administrativo Fecha: 03/02/2006 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Garcia Vicario, Maria Concepcion Num. Sentencia: 63/2006 Num. Recurso: 507/2004
-
Sentencia Administrativo Nº 22/2006, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 493/2004, 13-01-2006
Orden: Administrativo Fecha: 13/01/2006 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Varona Gutierrez, Valentin Jesus Num. Sentencia: 22/2006 Num. Recurso: 493/2004
-
Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023
Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simp...
-
Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/11/2021
Los pagos fraccionados en el IRPF se encuentran regulados en los artículos 109 a 112 del Reglamento del IRPF.Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva en el IRPFDeberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en los plaz...
-
Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2023 tras la publicación de la Orden de módulos de 2023.Esta orden sigue la misma estructura que la Orden de módulos de 2022.(Puede consultar las versiones...
-
Afectación de vehículos en leasing o renting a la actividad del autónomo
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/01/2022
En caso de afectación de vehículos en leasing o renting a la actividad del autónomo, debemos distinguir entre los distintos métodos de determinación de la base imponible que pueden operar en un autónomo y que determinarán la deducibilidad de ...
-
Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 11/01/2023
Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial si...
-
Modelo 131 IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
-
Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
Fecha última revisión: 30/04/2020
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuan...
-
Comunicación de la reducción del IRPF para agricultores jóvenes o asalariados agrarios
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actua...
-
Modelo 130. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
-
Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
-
Caso práctico: Venta de tabaco mediante máquina expendedora en restaurante
Fecha última revisión: 09/01/2017
-
Caso práctico: Exclusión de la estimación directa simplificada en el régimen agrícola
Fecha última revisión: 26/11/2019
-
ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL - ESQUEMA CÁLCULO EN PANDEMIA. CÓNYUGE COLABORADOR
Fecha última revisión: 26/07/2021
-
RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOS - ELIMINACIÓN VINCULACIÓN TRES AÑOS RENUNCIA EN 2020 Y 2021
Fecha última revisión: 24/12/2020
-
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - ELIMINACIÓN VINCULACIÓN TRES AÑOS RENUNCIA EN 2020 Y 2021
Fecha última revisión: 24/12/2020
PLANTEAMIENTOUna persona ejerce la actividad de restaurante de 1 tenedor, epígrafe 671.5 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.Se pl...
PLANTEAMIENTO¿Qué obligaciones pasa a tener un agricultor que por volumen de facturación del ejercicio inmediatamente anterior queda exluído de la estimación objetiva, y pasa a tributar en directa simplificada?. ¿Tiene que llevar libro de ingr...
Materia143633 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II: RENDIMIENTO ANUALPreguntaEl cónyuge de un empresario individual trabaja con él como autónoma colaboradora. Hasta antes de la declaración del estado de alarma computaba ...
Materia142947 - MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - RENUNCIA / EXCLUSIÓN. EFECTOSPreguntaEliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia realizada en 2020 y 2021RespuestaLa renuncia al método de estimación ...
Materia142948 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAPreguntaEliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia realizada en 2020 y 2021RespuestaLa renuncia al método de estima...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0558-21, 11-03-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/03/2021 Núm. Resolución: V0558-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1971-20, 16-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/06/2020 Núm. Resolución: V1971-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0035-21, 15-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/01/2021 Núm. Resolución: V0035-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1972-20, 17-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/06/2020 Núm. Resolución: V1972-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0082-21, 22-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 22/01/2021 Núm. Resolución: V0082-21