Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3267-17 de 21 de Diciembre de 2017
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2017

Última revisión
31/01/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3267-17 de 21 de Diciembre de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/12/2017

Num. Resolución: V3267-17


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54

Cuestión

A. Cómo debe aplicarse la deducción en el ejercicio 2017, hasta qué momento.

B. Si las circunstancias familiares que concurren, podrían considerarse necesarias permitiendo continuar considerando la vivienda adquirida en 2010 de habitual, pudiendo, por ello, mantener el derecho a practicar la deducción.

C. Si, de otra manera, el derecho a la deducción que venía disfrutando y practicando hasta el cambio de residencia, y ya que le es de aplicación el régimen transitorio, se traslada a la nueva vivienda habitual.

D. Si las cantidades invertidas anualmente, destinadas a amortizar la deuda contraída para su adquisición, en la medida que excedan de la base máxima de deducción, 9040 euros anuales, puede trasladarse a la base de deducción de años posteriores.

Descripción

El consultante, junto con su hoy cónyuge, adquirió en 2010 la vivienda que ha venido constituyendo hasta septiembre de 2017 su residencia habitual, momento en el que se traslada a residir en la vivienda que han adquirido en otra localidad próxima, más grande y acorde con sus actuales necesidades familiares, al haber tenido un hijo en 2015, lo cual les permite poner en alquiler la primera a partir de septiembre de 2017. Por la adquirida en 2010 ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual hasta el año 2016.

Contestación

Siendo el consultante propietario de la vivienda, se parte de la hipótesis de que sí le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

De acuerdo con ello, se indica:

A. La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje ?de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente?. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

?1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(?)

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(?)

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

(?)?.

Conforme a ello cabe indicar que desde el momento en el que, dentro del año 2017, el consultante deja de residir en su vivienda habitual, salvo que concurriese una circunstancia de disfrute por cargo o empleo, la vivienda deja de tener la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual, probablemente ?si no antes? en la fecha del traslado señalado en la consulta.

B. Con independencia de la circunstancia que determine el traslado de residencia, la deducción en ningún caso podrá seguirse practicando a partir del momento en el que la vivienda deja de tener la condición de residencia habitual, hecho que conlleva la perdida de consideración de vivienda habitual, dejando de tener derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual (Artículo 54.3 del RIRPF).

C. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

La disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula el señalado régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, entre otros, establece:

?Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(?)?

En el presente caso, la nueva vivienda habitual se adquiere en 2017, es decir, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido suprimida con efectos 1 de enero de 2013.

D. Conforme dispone el artículo 68.1.1º de la LIRPF, las cantidades que son susceptibles de integrar la base máxima de deducción son ?las satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente?, en consecuencia, por la cuantía de inversión anual que exceda del importe que conforma la base máxima de deducción, 9.040 euros, no cabe su integración en la base de deducción de cualquier otro ejercicio en el cual se realiza.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información