Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3268-20 de 30 de Octubre de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/10/2020
Num. Resolución: V3268-20
Normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 109
Normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 109
Cuestión
Obligación de presentar pagos fraccionados a cuenta del IRPF.
Descripción
El consultante desarrolla dos actividades económicas, una profesional y otra empresarial, determinando el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación directa simplificada.
La totalidad de los ingresos derivados de la actividad profesional se encuentran sometidos a retención a cuenta, siendo esta actividad profesional la actividad principal al suponer un 75% de los ingresos de las actividades desarrolladas.
Contestación
La regulación de la obligación de presentación del pago fraccionado se encuentra en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”
De acuerdo con este precepto, todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a la presentación del pago fraccionado a cuenta del IRPF.
Ahora bien, en el mismo precepto se establece una exoneración de presentar el pago fraccionado a los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales.
Esta exoneración se producirá cuando al menos el 70 por ciento de los ingresos de las mismas hayan estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta.
En el caso planteado, el consultante desarrolla dos actividades económicas, una profesional y otra empresarial, por lo que si cumple el requisito exigido en el apartado 2 del precepto trascrito, no tendría obligación de presentar pago fraccionado por la actividad profesional.
Dado que, conforme expresa el consultante, todos los ingresos derivados de la actividad profesional están sometidos a retención, cumpliría el requisito exigido (al menos el 70 por ciento) para la exoneración del pago fraccionado por la actividad profesional.
Ahora bien, en relación con la actividad empresarial no existe en la regulación de los pagos fraccionados ninguna norma que le exonere de la obligación de presentar el pago fraccionado.
Por tanto, el consultante deberá presentar el pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF teniendo en cuenta, únicamente, la actividad empresarial desarrollada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.