Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3291-18 de 28 de Diciembre de 2018
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2018

Última revisión
01/02/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3291-18 de 28 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 28/12/2018

Num. Resolución: V3291-18


Normativa

Ley 35/2006: art. 17-2-a-3, 54, DA 22

Normativa

Ley 35/2006: art. 17-2-a-3, 54, DA 22

Cuestión

Posibilidad de la aportación y su tributación.

Descripción

Consultante titular de varios planes de pensiones desea aportar los derechos consolidados al patrimonio protegido de un descendiente con discapacidad.

Contestación

En primer lugar, ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados, así como su movilización a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa.

No obstante, y en lo que respecta al ámbito fiscal, la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone que:

“Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.”

Puesto que la constitución de un patrimonio protegido a favor de personas con discapacidad no está encuadrada en ninguno de los sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de la citada LIRPF, no será de aplicación dicha disposición.

Por lo que respecta al tratamiento tributario de los planes de pensiones, el artículo 17.2 a) 3ª de la LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.”

Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada LIRPF, establece un régimen transitorio posibilitando la aplicación de una reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibidas en forma de capital en los términos y con las condiciones previstas en la citada disposición transitoria.

En cuanto a la posibilidad de constituir un patrimonio protegido a favor de la hija discapacitada del consultante, el régimen fiscal se regula en el artículo 54 de la LIRPF, que establece lo siguiente:

“1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.

Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

(…).”

Por tanto, las aportaciones que el consultante realice al patrimonio protegido de su hija con discapacidad darán derecho, en su caso, a reducir la base imponible del consultante con los límites y requisitos previstos en el referido precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La economía social y el desarrollo sostenible
Disponible

La economía social y el desarrollo sostenible

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información