Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3340-13 de 12 de Noviembre de 2013
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3340-13 de 12 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/11/2013

Num. Resolución: V3340-13

Tiempo de lectura: 2 min


Normativa

Ley 58/2003, art. 29

Cuestión

Como profesional que prestó los servicios descritos, ¿tengo la obligación de guardar y conservar dicha documentación?

Descripción

El consultante presta servicios a empresas de confección mensual de nóminas, seguros sociales, altas y bajas de trabajadores, contratos, etc.
Algunas empresas, tiempo después de prescindir de sus servicios, le exigen que les vuelva a enviar nóminas de varios ejercicios económicos anteriores, confeccionadas y entregadas en su momento a la empresa.

Contestación

Respecto de la obligación de conservar las nóminas de los trabajadores de las empresas clientes, el artículo 29 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula las obligaciones tributarias formales derivadas de las relaciones jurídico-tributarias. En concreto, el apartado 2, letra e), de dicho precepto establece que los obligados tributarios deben "conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias".

Solo en el supuesto de que la documentación a la que se refiere la consulta incidiese en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del consultante, éste debería conservarla a efectos fiscales, tal y como se derivaría del artículo 29.2.e) de la LGT.

En relación con la entrega de la documentación a las antiguas empresas clientes, debe destacarse que la normativa tributaria regula las obligaciones tributarias derivadas de las relaciones jurídico-tributarias, no correspondiendo a este Centro Directivo pronunciarse sobre la obligación de entrega de la documentación a las empresas clientes en la medida en que excede del ámbito tributario en sentido estricto, al referirse a una relación jurídico privada entre la consultante y su cliente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso
Disponible

Régimen especial de las personas empleadas de hogar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago
Disponible

Salario: Modo de pago, atrasos, anticipos e impago

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Creación de una empresa: Elección de la forma jurídica y sus obligaciones
Disponible

Creación de una empresa: Elección de la forma jurídica y sus obligaciones

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información