Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3364-16 de 18 de Julio de 2016
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Resolución Vinculante de ...io de 2016

Última revisión
17/11/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3364-16 de 18 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/07/2016

Num. Resolución: V3364-16


Normativa

LIS/ Ley 27/2014, de 28 de noviembre, arts: 36.2 y 39.4

Cuestión

1) Si el artículo 36.2 de la LIS debe interpretarse en el sentido de que la deducción puede aplicarse al cierre de cada período impositivo en que se haya generado la misma, en función de los gastos incurridos en dicho período y sobre la base de certificaciones parciales de obra.

2) Si puede aplicarse simultáneamente las deducciones previstas en los artículos 35.2 y 36.2 de la LIS, en la medida en que los gastos e inversiones realizadas en la actividad de innovación tecnológica puedan identificarse de forma clara y separada de los gastos incurridos que constituyen la base de deducción del artículo 36.2 de la LIS.

Descripción

La entidad consultante es empresa productora inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se va a encargar de la ejecución de una producción extranjera (película de animación) que va a permitir la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Asimismo, la ejecución de la producción extranjera va a requerir el desarrollo de actividades de innovación tecnológica por parte de la entidad consultante. A estos efectos la consultante tendrá debidamente identificadas y separadas las partidas de gastos destinados a una y otra deducción.

Contestación

1.- El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece la siguiente deducción:

?2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.?

La producción que genera el derecho a la deducción va irse entregando con arreglo a las certificaciones de obra emitidas. En este sentido, el artículo 1.592 del Código Civil, ?el que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.? De lo que se deduce que, siempre que en las condiciones contractuales se establezca que las certificaciones de obra suponen la entrega de las unidades de obra ejecutadas, dichas certificaciones determinarán la puesta a disposición de esa unidad de obra.

Por tanto, en la medida en la que dichas certificaciones suponen la entrega de las correspondientes unidades de obra, la entidad consultante podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS por los gastos incurridos en el período impositivo y que se justifiquen con la correspondiente certificación de obra. Todo ello sin perjuicio de que los límites establecidos en el precepto transcrito se determinarán atendiendo al importe total de la producción realizada en España.

2.- A los efectos de la presente contestación se partirá de la hipótesis de que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción establecida en el artículo 35.2 de la LIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

En relación con la compatibilidad entre la deducción prevista en el artículo 35.2 y 36.2 de la LIS, el apartado 4 del artículo 39 de la LIS establece que:

?4. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.?

Por tanto, una entidad no puede aplicar sobre el mismo importe o sobre el mismo elemento las deducciones de los artículos 35.2 y 36.2 de la LIS. No obstante, en la medida en la que los gastos e inversiones que den lugar a la aplicación de dichas deducciones sean distintos y puedan identificarse de forma clara y separada, la entidad consultante podrá aplicar ambas deducciones simultáneamente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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