Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3434-13 de 26 de Noviembre de 2013
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Resolución Vinculante de ...re de 2013

Última revisión
26/11/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3434-13 de 26 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/11/2013

Num. Resolución: V3434-13


Normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 12 y 77.

Cuestión

Si la Administración local está obligada a notificar la inclusión de un inmueble en el Padrón municipal, como si se hubiese devengado por primera vez, cada vez que hay una transmisión del inmueble por venta, herencia, etc., a un nuevo titular.

Descripción

Se construyó una vivienda, siendo valorada por Catastro, notificándose al adquiriente en el año 2000. En el año 2013 se ha vendido.

Contestación

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 12 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que:

"La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.".

El artículo 77 del TRLRHL regula la gestión tributaria del IBI, estableciendo:

"1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

2. Los ayuntamientos podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.

3. Los ayuntamientos determinarán la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de esta ley, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.

5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bines inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

6. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

(?).".

El artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula la notificación de las liquidaciones tributarias, estableciendo en su apartado 3:

"3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.".

En el caso del IBI resulta aplicable el artículo 102.3 LGT, que prevé, para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edicto de las liquidaciones. Sólo la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Padrón catastral (la primera vez que se incluye el bien en dicho Padrón tras su incorporación al Catastro Inmobiliario) debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo. Las posteriores liquidaciones se notifican de manera colectiva mediante edictos.

Asimismo, el aumento de la base imponible del impuesto (aumento del valor catastral) también debe ser objeto de notificación individualizada al contribuyente, con expresión concreta de los hechos y elementos que lo motiven, excepto cuando la modificación de la base imponible provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes (como es el caso de las actualizaciones del valor catastral llevadas a cabo por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado).

El apartado 4 del artículo 77 del TRLRHL dispone que no es necesaria la notificación individual de la liquidación en los supuestos en los que de conformidad con los artículos 65 y siguientes del mismo texto legal, se hayan practicado previamente las notificaciones individuales del valor catastral (que es la base imponible del impuesto) y de la base liquidable, previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

El Padrón catastral se elabora cada año por las Gerencias y Subgerencias del Catastro Inmobiliario y recoge las altas y bajas de bienes inmuebles, así como la alteración de sus características catastrales que se hubieran incorporado al Catastro Inmobiliario durante el último año natural. A continuación el Padrón se remite a los órganos gestores del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

El Padrón catastral no puede ser objeto de recurso, ya que no es un acto administrativo, sino el documento de comunicación de información sobre la descripción de los bienes inmuebles, derivada de otros actos (incorporación, valoración, etc.). No existe obligación de exposición pública anual del Padrón catastral en los Ayuntamientos, dado el carácter reservado de los datos catastrales.

Una vez recibido el correspondiente Padrón catastral y los documentos que contengan sus variaciones, los entes gestores del impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes resultado de sus competencias de gestión tributaria (cálculo de las bases liquidables; aplicación de los tipos de gravamen, exenciones y bonificaciones; cálculo de las cuotas). Finalmente, se procede a su publicación colectiva por edictos, antes del período de cobro voluntario del impuesto y la remisión de los recibos a los contribuyentes para el pago del impuesto.

Por tanto, en el caso planteado, una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, las sucesivas liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos no tienen que ser objeto de notificación individual, bastando la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se altera por el hecho de que el bien inmueble sea objeto de transmisión, no existiendo, por tanto, obligación de notificación individual de la liquidación al nuevo contribuyente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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