Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3462-13 de 27 de Noviembre de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3462-13 de 27 de Noviembre de 2013
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/11/2013
Num. Resolución: V3462-13
Normativa
Orden HAP/2549/2012 Anexo II Instrucciones IRPF nº 7Normativa
Orden HAP/2549/2012 Anexo II Instrucciones IRPF nº 7Cuestión
Podría reducir las unidades instaladas del módulo "batea" los días de temporal.Descripción
La entidad consultante se dedica a la producción de mejillón en batea, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.Como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos (p.e., temporales de viento en las rías gallegas), algunos días no es posible realizar el trabajo en las bateas al no poder salir con las embarcaciones auxiliares.
Contestación
Según establece la instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), el rendimiento neto previo será la suma de la cuantías correspondientes a los signos, índices o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.La actividad económica de "producción de mejillón en batea" tiene tres módulos, entre los que se encuentra el módulo batea.
Por su parte, la instrucción nº 7 del citado anexo establece:
"7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo."
De acuerdo con esta instrucción, el módulo batea se determinará en función de la efectiva instalación de la misma durante el año natural, instalación que no se puede considerar interrumpida los días de temporal, circunstancia que, por otra parte, es absolutamente normal en el lugar donde están instaladas las bateas de la entidad consultante.
Por tanto, no tendrán incidencia en la determinación del rendimiento neto previo de la actividad de "producción de mejillón en batea" los días de temporal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.