Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3616-16 de 24 de Agosto de 2016
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 24/08/2016
Num. Resolución: V3616-16
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 23, 25, 26 y 45-B-11
Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 23, 25, 26 y 45-B-11
Cuestión
Tributación de la operación.
Descripción
En el año 2002 se constituyó la sociedad consultante mediante aportación no dineraria de un inmueble y de mobiliario. El valor que se dió al inmueble fué muy bajo. Actualmente, pretenden disolver la sociedad, previo aumento del capital social.
Contestación
Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 'Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda', por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, mercantil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.
El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) (TRLITPAJD), establece que:
“1.Son operaciones societarias sujetas:
1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.”
Estableciendo el artículo 23 del mismo texto legal que:
“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”
Estableciendo el artículo 25 del TRLITPAJD que:
“1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
(…)
4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.”
Y el artículo 26 del mismo texto legal que:
“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”
Por otra parte, el artículo 45.I.B. 11 del TRLITPAJD establece que estará exenta:
“11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.”
La ampliación de capital estará sujeta y exenta del impuesto y será sujeto pasivo la entidad consultante. En la disminución de capital será sujeto pasivo el socio, y la base imponible será el valor real del bien entregado con independencia del valor contable que tuviera dicho bien en la sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.